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Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz Artículo 16 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz
Artículo 16.

El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de esta ley, la entrega de información que no corresponda a la realidad, la presentación de documentos falsificados o maliciosamente incompletos, así como la percepción de ingresos indebidos mediante documentos adulterados, será sancionado con multa a beneficio fiscal de hasta el 200% del valor aduanero de los correspondientes CBU, mediante resolución de la Comisión Automotriz, sin perjuicio de las demás acciones legales que correspondan.

Las sanciones establecidas en esta ley que corresponda aplicar a la Comisión Automotriz serán impuestas administrativamente por el Secretario Ejecutivo al infractor y, las multas deberán ser pagadas dentro del plazo de diez días corridos, contando desde que se notifique la sanción respectiva.

La notificación se hará personalmente por un ministro de fe al infractor o su representante, o por carta certificada dirigida a cualquiera de los domicilios que éstos tengan registrados y en este último caso, el plazo comenzará a correr tres días después de su entrega a la Empresa de Correos. El infractor afectado podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro del plazo señalado en el inciso anterior, previo ingreso en arcas fiscales de un tercio del monto de la multa aplicada. La Corte dará traslado por seis días hábiles a la Comisión Automotriz y cumplido dicho trámite o en su rebeldía, oirá el dictamen de su Fiscal y dictará sentencia sin ulterior recurso.

La copia de la resolución ejecutoriada tendrá mérito ejecutivo. En el juicio correspondiente sólo podrán oponerse las excepciones de prescripción, de pago y no empecer el título al ejecutado.



Chile Art. 16 Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz
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¿Está actualizado el CPP al año 2024?


¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?


lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


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