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Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz Artículo 14 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz
Artículo 14.

Para el efecto de determinar los créditos fiscales señalados en los artículos 9° y 11 bis, las industrias terminales deberán entregar a la Comisión automotriz, dentro de los cinco primeros díaz hábiles de cada mes, la siguente información referida al mes inmediatamente precedente:

a) Producción efectiva por marca y modelo;

b) Valor de las ventas y número de vehículos transferidos por marca y modelo;

c) Exportaciones de componentes nacionales y exportaciones de conjuntos automotrices SKD y CBU, por marca y modelo, y sus correspondientes valores FOB;

d) Importaciones realizadas, y

e) Cualquier otro antecedente que estime necesario la Comisión Automotriz.

Recibida la información antes indicada, la Comisión Automotriz entregará al Servicio de Tesorerías, dentro de los diez días hábiles siguentes, un listado por cada industria terminal, indicando el número de unidades transferidas en el mes inmediatamente anterior y el monto de crédito fiscal a que tenga derecho cada industria, deduciendo las sumas equivalentes a los derechos ad-valórem no pagados en la importación de los CKD o SKD, en conformidad al inciso tercero del artículo 9°.

El servicio de Tesorerías emitirá a la orden de la respectiva empresa terminal un certificado de reconocimiento de crédito fiscal, dentro de un plazo de 10 días hábiles contado desde la recepción de los listados correspondientes. Estos certificados, podrán ser aplicados al pago de derechos de aduana, impuestos y contribuciones fiscales, intereses y multas que, en general, se recauden por dicho Servicio.



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¿Está actualizado el CPP al año 2024?


¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?


lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


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