Establece normas sobre proteccion, fomento y desarrollo de los indigenas, y crea la corporacion nacional de desarrollo indigena Artículo 52 Chile
Establece normas sobre proteccion, fomento y desarrollo de los indigenas, y crea la corporacion nacional de desarrollo indigena
Artículo 52.
Fíjase la siguiente planta de personal de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena:
Planta/Cargo Grado N° de cargos
E.U.S.
Director Nacional 2 PLANTA DE DIRECTIVOS Subdirectores Nacionales 3 Fiscal 3 Directores Regionales (Cañete, Osorno) 5 Jefe de Departamento (Fondo de Desarrollo) 6 Jefe de Departamento (Fondo de Tierras) 6 Jefe de Departamento (Administrativo) 6 Jefes de Oficina (Arica, San Pedro de Atacama, Isla de Pascua, Santiago, Punta Arenas) 7 Jefe de Sección 9
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15 PLANTA DE PROFESIONALES Profesionales 5 Profesionales 7 Profesionales 8 Profesionales 9 Profesionales 10 Profesionales 12
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27 PLANTA DE TECNICOS Técnicos 10 Técnicos 12 Técnicos 14 Técnicos 18
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15 PLANTA DE ADMINISTRATIVOS Administrativos 14 Administrativos 16 Administrativos 17 Administrativos 18 Administrativos 20 Administrativos 23
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17 PLANTA DE AUXILIARES Auxiliares 19 Auxiliar 20 Auxiliares 22 Auxiliares 23 Auxiliares 25
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14
---- TOTAL GENERAL 88
REQUISITOS
Cargos de exclusiva confianza: Licencia de Educación Media o estudios equivalentes.
El cargo de Fiscal requerirá título de Abogado y experiencia en asuntos indígenas.
Cargos de Carrera
Planta de Directivos: Jefe de Sección profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración y experiencia en asuntos indígenas.
Planta de Profesionales: Los cargos de la Planta de Profesionales requerirán de título profesional otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y experiencia en asuntos indígenas.
Planta de Técnicos: Título de Técnico otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o título de técnico otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional del Estado o reconocido por éste y experiencia en asuntos indígenas.
Planta de Administrativos: Licencia de Educación Media o equivalente.
Planta de Auxiliares: Licencia de Educación Básica o equivalente.
Sin perjuicio de lo anterior, para acceder a dos cargos de grado 20 y a dos cargos de grado 22, se requerirá licencia de conducir.
Chile Art. 52 Establece normas sobre proteccion, fomento y desarrollo de los indigenas, y crea la corporacion nacional de desarrollo indigena
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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