Establece normas sobre proteccion, fomento y desarrollo de los indigenas, y crea la corporacion nacional de desarrollo indigena Chile
Establece normas sobre proteccion, fomento y desarrollo de los indigenas, y crea la corporacion nacional de desarrollo indigena
- TITULO I
DE LOS INDIGENAS, SUS CULTURAS Y SUS COMUNIDADES
Párrafo 1°
Principios Generales - Artículo 1. El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las...
- Párrafo 2°
De la Calidad de Indígena - Artículo 2. Se considerarán indígenas para los efectos de esta ley, las personas de...
- Artículo 3. La calidad de indígena podrá acreditarse mediante un certificado que...
- Artículo 4. Para todos los efectos legales, la posesión notoria del estado civil de...
- Artículo 5. Todo aquel que, atribuyéndose la calidad de indígena sin serlo, obtenga...
- Artículo 6. Los censos de población nacional deberán determinar la población indígena...
- Párrafo 3°
De las Culturas Indígenas - Artículo 7. El Estado reconoce el derecho de los indígenas a mantener y desarrollar sus...
- Artículo 8. Se considerará falta la discriminación manifiesta e intencionada en contra...
- Párrafo 4°
De la Comunidad Indígena - Artículo 9. Para los efectos de esta ley se entenderá por Comunidad Indígena, toda...
- Artículo 10. La constitución de las Comunidades Indígenas será acordada en asamblea que...
- Artículo 11. La Corporación no podrá negar el registro de una Comunidad Indígena. Sin...
- TITULO II
DEL RECONOCIMIENTO, PROTECCION Y DESARROLLO DE LAS TIERRAS INDIGENAS
TIERRAS INDIGENAS
Párrafo 1° - Artículo 12. Son tierras indígenas: 1° Aquellas que las personas o comunidades...
- Artículo 13. Las tierras a que se refiere el artículo precedente, por exigirlo el interés...
- Artículo 14. Tanto en las enajenaciones entre indígenas como en los gravámenes a que se...
- Artículo 15. La Corporación abrirá y mantendrá un Registro Público de Tierras Indígenas....
- Artículo 16. La división de las tierras indígenas provenientes de títulos de merced...
- Artículo 17. Las tierras resultantes de la división de las reservas y liquidación de las...
- Artículo 18. La sucesión de las tierras indígenas individuales se sujetará a las normas...
- Artículo 19. Los indígenas gozarán del derecho a ejercer comunitariamente actividades en...
- Párrafo 2°
Del Fondo para Tierras y Aguas Indígenas - Artículo 20. Créase un Fondo para Tierras y Aguas Indígenas administrado por la...
- Artículo 21. La Ley de Presupuestos de cada año dispondrá anualmente de una suma...
- Artículo 22. Las tierras no indígenas y los derechos de aguas para beneficio de tierras...
- TITULO
DEL DESARROLLO INDIGENA
Párrafo 1°
Del Fondo de Desarrollo Indígena - Artículo 23. Créase un Fondo de Desarrollo Indígena cuyo objeto será financiar programas...
- Artículo 24. Para el logro de los objetivos indicados en el artículo anterior, la...
- Artículo 25. Los informes a que se refiere el artículo 71 de la ley N° 19.175 deberán...
- Párrafo 2°
De las Areas de Desarrollo Indígena - Artículo 26. El Ministerio de Planificación y Cooperación, a propuesta de la Corporación,...
- Artículo 27. La Corporación, en beneficio de las áreas de desarrollo indígena, podrá...
- TITULO IV
DE LA CULTURA Y EDUCACION INDIGENA
Párrafo 1°
Del Reconocimiento, Respeto y Protección de las Culturas Indígenas - Artículo 28. El reconocimiento, respeto y protección de las culturas e idiomas indígenas...
- Artículo 29. Con el objeto de proteger el patrimonio histórico de las culturas indígenas...
- Artículo 30. Créase, dependiente del Archivo Nacional de el Servicio Nacional del...
- Artículo 31. La Corporación promoverá la fundación de Institutos de Cultura Indígena como...
- Párrafo 2°
De la Educación Indígena - Artículo 32. La Corporación, en las áreas de alta densidad indígena y en coordinación con...
- Artículo 33. La ley de presupuestos del sector público considerará recursos especiales...
- TITULO V
SOBRE LA PARTICIPACION
Párrafo 1°
De la Participación Indígena - Artículo 34. Los servicios de la administración del Estado y las organizaciones de...
- Artículo 35. En la administración de las áreas silvestres protegidas, ubicadas en las...
- Párrafo 2°
De las Asociaciones Indígenas - Artículo 36. Se entiende por Asociación Indígena la agrupación voluntaria y funcional...
- Artículo 37. Las Asociaciones Indígenas obtendrán personalidad jurídica conforme al...
- TITULO VI
DE LA CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA
Párrafo 1°
De su Naturaleza, Objetivos y Domicilio - Artículo 38. Créase la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena como un servicio...
- Artículo 39. La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena es el organismo encargado de...
- Artículo 40. La Corporación podrá recibir del Fisco, a título gratuito, a través del...
- Párrafo 2°
De la Organización - Artículo 41. La dirección superior de la Corporación estará a cargo de un Consejo...
- Artículo 42. Serán funciones y atribuciones del Consejo Nacional: a) Definir la...
- Artículo 43. Para sesionar, y tomar acuerdos, el Consejo deberá contar con la presencia...
- Artículo 44. Un funcionario, con el título de Director Nacional, será el Jefe Superior...
- Párrafo 3°
De las Subdirecciones Nacionales, de las Direcciones Regionales y de las Oficinas de Asuntos Indígenas - Artículo 45. Las Subdirecciones Nacionales serán las encargadas de orientar y ejecutar,...
- Artículo 46. En cada Subdirección existirá un Consejo Indígena que cumplirá funciones de...
- Artículo 47. Son funciones y atribuciones de los Directores Regionales: a) Asumir la...
- Artículo 48. Los Jefes de Oficina, en el ámbito de su jurisdicción, asumirán las...
- Artículo 49. Los Subdirectores Nacionales, Directores Regionales o Jefes de Oficina, en...
- Párrafo 4°
Del Patrimonio - Artículo 50. El patrimonio de la Corporación estará compuesto por: a) Los recursos que...
- Artículo 51. La Corporación se regirá por las normas de la ley de Administración...
- Párrafo 5°
Del Personal - Artículo 52. Fíjase la siguiente planta de personal de la Corporación Nacional de...
- Artículo 53. El personal de la Corporación estará afecto a las disposiciones del Estatuto...
- TITULO VII
NORMAS ESPECIALES DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
Párrafo 1°
De la Costumbre Indígena y su Aplicación en Materia de Justicia - Artículo 54. La costumbre hecha valer en juicio entre indígenas pertenecientes a una...
- Párrafo 2°
De la Conciliación y del Procedimiento Judicial en los Conflictos de Tierras - Artículo 55. Para prevenir o terminar un juicio sobre tierras, en el que se encuentre...
- Artículo 56. Las cuestiones a que diere lugar el dominio, posesión, división,...
- Artículo 57. En estos juicios las partes deberán comparecer con patrocinio de abogado y...
- Artículo 58. Las normas de este título se aplicarán también a los juicios...
- Artículo 59. La rectificación de los errores de hecho existentes en los títulos de merced...
- TITULO VIII
DISPOSICIONES PARTICULARES
DISPOSICIONES PARTICULARES
Párrafo 1° - Artículo 60. Son mapuches huilliches las comunidades indígenas ubicadas principalmente en...
- Artículo 61. Se reconoce en esta etnia el sistema tradicional de cacicados y su ámbito...
- Párrafo 2°
Disposiciones Particulares Complementarias para los Aimaras, Atacameños y demás Comunidades Indígenas del Norte del País - Artículo 62. Son aimaras los indígenas pertenecientes a las comunidades andinas ubicadas...
- Artículo 63. La Corporación, en los procesos de saneamiento y constitución de la...
- Artículo 64. Se deberá proteger especialmente las aguas de las comunidades Aimaras y...
- Artículo 65. La Corporación, sin perjuicio de lo establecido en las normas del Fondo de...
- Artículo 65 BIS. Son changos las comunidades costeras ubicadas principalmente desde la II a...
- Párrafo 3°
Disposiciones Particulares Complementarias Referidas a la Etnia Rapa Nui o Pascuense - Artículo 66. Son rapa nui o pascuenses los miembros de la comunidad originaria de Isla de...
- Artículo 67. Créase la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua que tendrá las siguientes...
- Artículo 68. La Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua estará integrada por un...
- Artículo 69. Para los efectos de la constitución del dominio en relación a los miembros...
- Artículo 70. El Presidente de la República dictará un reglamento estableciendo las normas...
- Artículo 71. Autorízase a las personas rapa nui o pascuense para rectificar su partida de...
- Párrafo 4°
Disposiciones Particulares Complementarias Referidas a los Indígenas de los Canales Australes - Artículo 72. Son indígenas de los canales australes los yámanas o yaganes, kawaskhar o...
- Artículo 73. Se establece la protección y desarrollo de las comunidades indígenas...
- Artículo 74. La Corporación, en relación con los indígenas de los canales australes,...
- Párrafo 5°
Disposiciones Particulares para los Indígenas Urbanos y Migrantes - Artículo 75. Se entenderá por indígenas urbanos aquellos chilenos que, reuniendo los...
- Artículo 76. Los indígenas urbanos migrantes podrán formar Asociaciones Indígenas Urbanas...
- Artículo 77. La Corporación podrá impulsar y coordinar con los Ministerios, Municipios y...
- TITULO FINAL
- Artículo 78. Derógase la ley N° 17.729 y sus modificaciones posteriores, el N° 4 del...
- Artículo 79. Introdúcense al decreto ley N° 2.885, de 1979, las siguientes...
- Artículo 80. Los reglamentos a que se refieren los artículos 20 y 23 de la presente ley,...
Otras regulaciones
Establece sistema de atencion a la niñez y adolescencia a traves de la red de colaboradores del sename, y su regimen de subvencion Regula las ofertas publicas de adquisicion de acciones (opas) y establece regimen de gobiernos corporativos Establece el día nacional del yoga Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo Establécese el 25 de agosto de cada año como el día nacional del peluquero y peluqueraMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios