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Establece normas sobre pesca recreativa Artículo 7 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Establece normas sobre pesca recreativa
Artículo 7. Medidas de conservación para la pesca recreativa

En la regulación de las actividades de pesca recreativa que se realicen en aguas marítimas y terrestres, podrán adoptarse las medidas de administración contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura y las medidas especiales de conservación que se regulan en el presente artículo.

En las aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva, dichas medidas serán adoptadas por resolución fundada de la Subsecretaría. En las aguas terrestres, las medidas serán adoptadas por resolución fundada del Director Zonal, respecto de las regiones comprendidas en la zona respectiva.

Las medidas especiales de conservación para la pesca recreativa son las siguientes:

a) Límites diarios de captura por pescador, expresados en número de ejemplares o peso total de ejemplares, los que podrán ser fijados por área y por especie;

b) Talla o peso máximo o rango de tallas o pesos permitido en la captura, de una especie en un área determinada;

c) Prohibición de captura en áreas vulnerables;

d) Prohibición de pesca embarcada en un área determinada;

e) Establecimiento de horarios para el ejercicio de la pesca recreativa;

f) Establecimiento del método de pesca con devolución en un área determinada o para una especie en un área determinada, y

g) Regulación de las dimensiones y características de los aparejos de pesca de uso personal, incluyendo sus elementos complementarios y carnadas.

Con el objeto de asegurar una protección eficaz a las especies cuyo ciclo vital se desarrolle tanto en aguas terrestres como marítimas, las medidas de administración que se adopten a su respecto deberán establecerse con la debida coordinación de las autoridades correspondientes. Si en el sector de aguas terrestres han sido declaradas una o más áreas preferenciales, de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de esta ley, las autoridades correspondientes deberán dictar para las demás áreas, en el más breve plazo, las medidas de administración que complementen las contempladas en el plan de manejo respectivo.



Chile Art. 7 Establece normas sobre pesca recreativa
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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