Establece normas sobre pesca recreativa Artículo 55 Chile
Establece normas sobre pesca recreativa
Artículo 55. Registro de consultores
En el registro de consultores se inscribirán las personas naturales o jurídicas habilitadas para elaborar los planes de manejo de áreas preferenciales y realizar los seguimientos de dichos planes y proyectos.
Podrán inscribirse las personas naturales que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser chileno o extranjero con residencia definitiva. Los extranjeros que no reúnan el requisito de residencia definitiva podrán solicitar la inscripción bajo condición de reciprocidad de que en su país de origen se acuerde el mismo reconocimiento a los chilenos.
b) Estar en posesión de un título profesional en el área de las ciencias marinas o limnología con especialización o experiencia en biología pesquera.
c) Asimismo, podrán inscribirse las personas jurídicas que contemplen dentro de su objeto social la realización de investigaciones o estudios en algunas de las materias indicadas en la letra b) y que tengan uno o más socios o trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en las letras precedentes.
El reglamento determinará la forma en que deberán acreditarse los requisitos para solicitar la inscripción en el Registro de Consultores.
Chile Art. 55 Establece normas sobre pesca recreativa
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Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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