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Establece normas sobre pesca recreativa Artículo 39 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Establece normas sobre pesca recreativa
Artículo 39. Otras aguas bajo protección oficial

Los planes de manejo que se elaboren para las áreas que se encuentran bajo protección oficial del Estado, deberán ser aprobados por la Subsecretaría o el Director Zonal, según corresponda, en lo que se refiera a las actividades de pesca recreativa autorizadas en el área.

Para el financiamiento de la elaboración del plan de manejo de un área bajo protección oficial que comprenda actividades de pesca recreativa, el organismo encargado de su administración podrá presentar proyectos al Fondo de Investigación Pesquera, sin perjuicio del financiamiento que pueda obtener a través de otros fondos.

Asimismo, y sin perjuicio de las facultades que le otorgue la normativa que rige la administración del área bajo protección oficial, el organismo encargado de su administración podrá exigir la posesión de un permiso especial de pesca recreativa, establecer el monto de los derechos para su obtención y celebrar convenios para su entrega y cobro de los derechos correspondientes.

En el caso de Parques Nacionales los planes de manejo deberán privilegiar el estricto mantenimiento de los equilibrios ecológicos y la preservación de los ecosistemas naturales.



Chile Art. 39 Establece normas sobre pesca recreativa
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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