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Establece normas sobre pesca recreativa Artículo 24 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Establece normas sobre pesca recreativa
Artículo 24. Licitación de la administración del área preferencial por el gobierno regional

El gobierno regional deberá licitar la administración del área preferencial cuando ésta se ubique dentro del territorio jurisdiccional de dos o más municipalidades y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Si transcurrido un año desde la declaración del área preferencial ninguna de las municipalidades en cuyo territorio jurisdiccional se ubique el área hubiere encargado la elaboración del plan de manejo, o

b) Si transcurridos dos años desde la declaración del área preferencial no se hubiere aprobado el plan de manejo.

La atribución indicada en el inciso anterior podrá ser ejercida de oficio o a petición de uno o más concejales de la comuna o comunas respectivas o de cualquier interesado en la administración del área preferencial. En este último caso, el interesado deberá entregar una boleta bancaria de garantía para asegurar su participación en la licitación. La boleta de garantía deberá ser equivalente al monto que sea fijado para estos efectos por el gobierno regional y no podrá ser superior al monto fijo que deba establecerse para la compensación de los gastos de la licitación a que se refiere la letra c) del artículo 20.

La licitación de la administración del área preferencial se realizará de conformidad con los artículos 20 y siguientes, con las modificaciones que se indican:

i. El gobierno regional deberá, previamente, encargar la elaboración del plan de manejo, cuando corresponda;

ii. El proceso de licitación será realizado por el intendente y la adjudicación será aprobada por el consejo regional;

iii. El convenio de administración será aprobado por resolución del intendente, y

iv. El monto fijo para la compensación de los gastos de la licitación a que se refiere la letra c) del artículo 20, será de beneficio del gobierno regional.

En estos casos, el porcentaje de permisos especiales de pesca que el adjudicatario debe entregar de conformidad con el artículo 20 letra c), será distribuido entre las municipalidades en que se ubique el área preferencial en forma proporcional a los ingresos generados en el territorio jurisdiccional de cada una de ellas.

Las multas que se apliquen por incumplimiento de las obligaciones del convenio de administración del plan de manejo y supervigilancia del área serán impuestas por el municipio en donde se ubique el área preferencial de pesca recreativa y serán de beneficio de la comuna.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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