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Establece normas sobre pesca recreativa Artículo 18 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Establece normas sobre pesca recreativa
Artículo 18. Contenido del plan de manejo

El plan de manejo contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Antecedentes generales del ecosistema, incluyendo zonas vulnerables, potenciales áreas de pesca y otras actividades desarrolladas en el área;

b) Identificación de las especies hidrobiológicas principales y secundarias presentes en el área, con indicación de su composición y abundancia;

c) Antecedentes o estudios previos realizados en el área, si los hubiere, acompañando copia de los informes o publicaciones;

d) Objetivos principales y secundarios del plan que incluyan una descripción de la metodología de intervención y mecanismos de verificación de indicadores de eficiencia;

e) Descripción y justificación de las acciones, prohibiciones y medidas de administración necesarias para el cumplimiento de los objetivos del plan;

f) Programa de seguimiento del estado de las especies hidrobiológicas;

g) Acciones de repoblación, si corresponde, las que deberán dar cumplimiento a las disposiciones del reglamento a que se refiere el artículo 11;

h) Actividades compatibles con el ejercicio de la pesca recreativa;

i) En el caso de áreas degradadas, el plan de manejo deberá comprender un plan de restauración, que tendrá por objeto la recuperación del hábitat de las especies hidrobiológicas de dicho lugar, con la finalidad de incrementar la abundancia y tamaño de los ejemplares de la población, y

j) Acciones de formación y educación relacionadas con la pesca recreativa y el medio ambiente.

Además, el plan de manejo podrá limitar el número de pescadores que podrán desarrollar la actividad cada día y contemplar la prohibición o limitación de otras actividades deportivas que puedan realizarse en el área. La no afectación de la libre navegación deberá ser certificada por la Autoridad Marítima.

En el caso que se considere la alteración del lecho o las riberas para el manejo de las especies hidrobiológicas presentes en el área, se requerirá la autorización que para estos efectos exige el Código de Aguas. En todo caso, las alteraciones a que se refiere el presente párrafo, bajo ninguna circunstancia podrán afectar a la libre navegación.

El plan de manejo y las modificaciones que surjan a partir de los resultados del programa de seguimiento, serán aprobados por el Director Zonal, previa consulta al Consejo Regional de Pesca Recreativa.

Un extracto del plan de manejo y sus modificaciones será publicado en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional. Dicho extracto deberá contener las medidas de administración, limitaciones y prohibiciones establecidas para el ejercicio de las actividades de pesca recreativa y otras actividades deportivas. La publicación será complementada mediante mensaje radial de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente.

En las áreas preferenciales no se aplicarán las prohibiciones y medidas de administración adoptadas en conformidad con el Título III de la presente ley, rigiendo exclusivamente las consideradas en el respectivo plan de manejo.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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