Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva Artículo 61 Chile
Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
Artículo 61.
El número de directores de las federaciones y confederaciones, y las funciones asignadas a los respectivos cargos se establecerán en sus estatutos.
Chile Art. 61 Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva