Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
Artículo 174.
Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva Artículo 174 Chile
El número de los integrantes del Cuerpo Arbitral será veinticinco. El Presidente de la República sólo podrá aumentarlo.
Corresponderá al Presidente de la República el nombramiento de los árbitros laborales, a proposición del propio Cuerpo Arbitral, en terna por cada cargo a llenar.
Chile Art. 174 Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
Corresponderá al Presidente de la República el nombramiento de los árbitros laborales, a proposición del propio Cuerpo Arbitral, en terna por cada cargo a llenar.
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