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Establece normas para transformar la direccion general de metro en sociedad anonima Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Establece normas para transformar la direccion general de metro en sociedad anonima
Artículo 3.

El capital inicial se suscribirá y pagará en su totalidad por el Fisco y por la Corporación de Fomento de la Producción con el aporte de los bienes fiscales y nacionales de uso público que se encuentren destinados o en uso por la Dirección General de Metro. Los primeros se aportarán en dominio y los segundos en concesión, las que tendrán duración indefinida y serán a título gratuito.

El capital inicial de la sociedad señalada en el artículo 2°, será de $ 75.000.000.000. Traspasánse de pleno derecho al Fisco y a la Corporación de Fomento de la Producción, en las proporciones a que se refiere el artículo 4°, el porcentaje del patrimonio de la Dirección General de Metro necesario para efectuar la suscripción y el pago del capital inicial que aportarán a la nueva sociedad.

Dentro de los 180 días siguientes a la fecha de constitución de la sociedad anónima, la Dirección General de Metro deberá realizar un balance, de acuerdo con las normas dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros para las sociedades anónimas abiertas, con el objeto de determinar la diferencia existente a aquella fecha entre el capital resultante y el capital inicial señalado en el inciso precedente. Dicha diferencia se traspasará de pleno derecho a la sociedad anónima continuadora del Fisco, desde la fecha de dictación del decreto supremo que apruebe el balance, expedido por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y suscrito también por el Ministro de Hacienda, y no constituirá ingreso afecto a tributación.



Chile Art. 3 Establece normas para transformar la direccion general de metro en sociedad anonima
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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