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Establece normas para adquisicion por el fisco de vehiculos que indica y otras disposiciones relativas a la locomocion colectiva de pasajeros Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Establece normas para adquisicion por el fisco de vehiculos que indica y otras disposiciones relativas a la locomocion colectiva de pasajeros
Artículo 5.

Los conductores de los vehículos de locomoción colectiva cuyos contratos de trabajo, vigentes al 30 de junio de 1990 por un período continuo no inferior a seis meses, hayan cesado como consecuencia directa de la venta de dichos vehículos al Estado en virtud de lo dispuesto en los artículos 1° y 2°, tendrán derecho, por una sola vez, a recibir del Estado una asignación compensatoria excepcional, que se pagará en dos cuotas mensuales, cuyos montos, dependiendo de los años de servicio del conductor con el mismo empleador, serán los que se indican a continuación:

a) Los conductores que acrediten tener hasta 5 años de servicio: $ 75.000, cada cuota.

b) Los conductores que acrediten más de 5 y hasta 8 años de servicio: $ 120.000, cada cuota.

c) Los conductores que acrediten servicios superiores a 8 años: $ 160.000, cada cuota.

Estas asignaciones compensatorias excepcionales no estarán afectas a cotizaciones previsionales ni se considerarán renta para ningún efecto legal, y serán incompatibles con el subsidio de cesantía establecido en el decreto con fuerza de ley N° 150. de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, durante el tiempo cubierto por ellas. No obstante, el pago de las mismas no afectará otros derechos legales o contractuales que puedan asistir a los trabajadores, tales como, las indemnizaciones que procedan por el término del contrato o el fuero sindical.

Por cada vehículo afectado por las medidas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, podrán tener derecho a las asignaciones compensatorias excepcionales establecidas en este artículo un máximo de 2 conductores.

Las asignaciones compensatorias excepcionales serán pagadas contra la presentación del finiquito del contrato de trabajo correspondiente, autorizado por la Inspección del Trabajo respectiva, en el que conste el período trabajado y que dicho contrato cesa como consecuencia directa de la aplicación de la presente ley. Asimismo, deberá individualizarse el vehículo afectado que originó el término del contrato.

Las asignaciones compensatorias excepcionales de cargo fiscal a que se refieren los incisos precedentes serán reconocidas y pagadas en la forma que determine el reglamento, con cargo al ítem 50-01-03-24-30.003 de la partida Tesoro Público del Presupuesto del año 1991, hasta por un monto de $ 1.150.000 miles.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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