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Establece normas de aplicación del artículo 1º de la ley nº 21.180, de transformación digital del estado, respecto de los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales que se expresan a través de medios electrónicos y determina la gradualid Artículo 5° Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Establece normas de aplicación del artículo 1º de la ley nº 21.180, de transformación digital del estado, respecto de los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales que se expresan a través de medios electrónicos y determina la gradualidad para la aplicación de la misma ley, a los órganos de la administración del estado que indica y las materias que les resultan aplicables
Artículo 5°.

La incorporación de los órganos de la Administración del Estado para la aplicación del artículo 1º de la ley Nº 21.180, se hará gradualmente, de acuerdo a los siguientes grupos:

a) Grupo A.

(i) Los ministerios.

(ii) Los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, que no se encuentren en los grupos B y C.

(iii) La Contraloría General de la República.

(iv) Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

(v) Las delegaciones presidenciales regionales y provinciales.

b) Grupo B.

(i) Los gobiernos regionales.

(ii) Los siguientes municipios: Alto Hospicio, Antofagasta, Arica, Buin, Calama, Calera, Cartagena, Cerrillos, Cerro Navia, Chiguayante, Chillán, Chillán Viejo, Colina, Concepción, Conchalí, Concón, Copiapó, Coquimbo, Coronel, Coyhaique, Curicó, El Bosque, El Tabo, Estación Central, Hualpén, Huechuraba, Independencia, Iquique, La Cisterna, La Cruz, La Florida, La Granja, La Pintana, La Reina, La Serena, Lampa, Las Condes, Lo Barnechea, Lo Espejo, Lo Prado, Los Ángeles, Lota, Machalí, Macul, Maipú, Ñuñoa, Osorno, Padre Hurtado, Pedro Aguirre Cerda, Penco, Peñaflor, Peñalolén, Pirque, Providencia, Pudahuel, Puente Alto, Puerto Montt, Puerto Varas, Punta Arenas, Quilicura, Quillota, Quilpué, Quinta Normal, Rancagua, Recoleta, Renca, San Antonio, San Bernardo, San Joaquín, San Miguel, San Pedro de la Paz, San Ramón, Santiago, Santo Domingo, Talagante, Talca, Talcahuano, Temuco, Tomé, Valdivia, Valparaíso, Villa Alemana, Viña del Mar y Vitacura.

c) Grupo C.

(i) Los siguientes municipios: Algarrobo, Alhué, Alto Biobío, Alto del Carmen, Ancud, Andacollo, Angol, Antuco, Arauco, Aysén, Bulnes, Cabildo, Cabo de Hornos (Ex-Navarino), Cabrero, Calbuco, Caldera, Calera de Tango, Calle Larga, Camarones, Camiña, Canela, Cañete, Carahue, Casablanca, Castro, Catemu, Cauquenes, Chaitén, Chanco, Chañaral, Chépica, Chile Chico, Chimbarongo, Cholchol, Chonchi, Cisnes, Cobquecura, Cochamó, Cochrane, Codegua, Coelemu, Coihueco, Coinco, Colbún, Colchane, Collipulli, Coltauco, Combarbalá, Constitución, Contulmo, Corral, Cunco, Curacautín, Curacaví, Curaco de Vélez, Curanilahue, Curarrehue, Curepto, Dalcahue, Diego de Almagro, Doñihue, El Carmen, El Monte, El Quisco, Empedrado, Ercilla, Florida, Freire, Freirina, Fresia, Frutillar, Futaleufú, Futrono, Galvarino, General Lagos, Gorbea, Graneros, Guaitecas, Hijuelas, Hualaihué, Hualañé, Hualqui, Huara, Huasco, Illapel, Isla de Maipo, Isla de Pascua, Juan Fernández, La Estrella, La Higuera, La Ligua, La Unión, Lago Ranco, Lago Verde, Laguna Blanca, Laja, Lanco, Las Cabras, Lautaro, Lebu, Licantén, Limache, Linares, Litueche, Llaillay, Llanquihue, Lolol, Loncoche, Longaví, Lonquimay, Los Álamos, Los Andes, Los Lagos, Los Muermos, Los Sauces, Los Vilos, Lumaco, Máfil, Malloa, Marchihue, María Elena, María Pinto Mariquina, Maule, Maullín, Mejillones, Melipeuco, Melipilla, Molina, Monte Patria, Mostazal, Mulchén, Nacimiento, Nancagua, Natales, Navidad, Negrete, Ninhue, Nogales, Nueva Imperial, Ñiquén, O'Higgins, Olivar, Ollagüe, Olmué, Ovalle, Padre Las Casas, Paiguano, Paillaco, Paine, Palena, Palmilla, Panguipulli, Panquehue, Papudo, Paredones, Parral, Pelarco, Pelluhue, Pemuco, Pencahue, Peralillo, Perquenco, Petorca, Peumo, Pica, Pichidegua, Pichilemu, Pinto, Pitrufquén, Placilla, Portezuelo, Porvenir, Pozo Almonte, Primavera, Puchuncaví, Pucón, Puerto Octay, Pumanque, Punitaqui, Puqueldón, Purén, Purranque, Putaendo, Putre, Puyehue, Queilén, Quellón, Quemchi, Quilaco, Quilleco, Quillón, Quinchao, Quinta de Tilcoco, Quintero, Quirihue, Ranquil, Rauco, Renaico, Rengo, Requínoa, Retiro, Rinconada, Río Bueno, Río Claro, Río Hurtado, Río Ibáñez, Río Negro, Río Verde, Romeral, Saavedra, Sagrada Familia, Salamanca, San Carlos, San Clemente, San Esteban, San Fabián, San Felipe, San Fernando, San Gregorio, San Ignacio, San Javier, San José de Maipo, San Juan de la Costa, San Nicolás, San Pablo, San Pedro, San Pedro de Atacama, San Rafael, San Rosendo, San Vicente, Santa Bárbara, Santa Cruz, Santa Juana, Santa María, Sierra Gorda, Taltal, Teno, Teodoro Schmidt, Tierra Amarilla, Tiltil, Timaukel, Tirúa, Tocopilla, Toltén, Torres del Paine, Tortel, Traiguén, Trehuaco, Tucapel, Vallenar, Vichuquén, Victoria, Vicuña, Vilcún, Villa Alegre, Villarrica, Yerbas Buenas, Yumbel, Yungay y Zapallar.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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