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Establece monitoreo telemático en las leyes nº 20.066 y nº 19.968 Artículo 9 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Establece monitoreo telemático en las leyes nº 20.066 y nº 19.968
Artículo 9. Comisión para la Elaboración de Proposiciones Técnicas para el Seguimiento y Evaluación de los Casos de Violencia Intrafamiliar

Créase la Comisión Para la Elaboración de Proposiciones Técnicas Para el Seguimiento y Evaluación de los Casos de Violencia Intrafamiliar, que tendrá como objetivo diseñar y proponer al Ministerio Público, Poder Judicial, Defensoría Penal Pública, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, las proposiciones técnicas que faciliten el seguimiento y evaluación de los casos de violencia intrafamiliar. Especialmente tendrá por objeto hacer propuestas para el diseño uniforme de los criterios de la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgos con base en la cual se emiten los informes de evaluación de riesgos necesarios para adoptar las medidas dispuestas en el artículo 92 bis de la ley Nº 19.968, y en los artículos 20 bis y 20 quáter de la ley Nº 20.066.

El Ministerio Público, el Poder Judicial, la Defensoría Penal Pública, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile suscribirán los protocolos de colaboración necesarios para incorporar, en la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, los criterios acordados por la Comisión.

Asimismo, la Comisión tendrá como objeto la elaboración de proposiciones técnicas que faciliten la coordinación, eficacia y la acción mancomunada de las instituciones en ella representadas. Para facilitar la debida coordinación institucional, y el cumplimiento de las normas legales, la Comisión podrá proponer lineamientos, estándares y criterios generales, así como preparar propuestas de protocolos de actuación institucional y de convenios de colaboración interinstitucional que correspondan, a fin de proponer su suscripción a las autoridades competentes.

La Comisión será coordinada bajo la responsabilidad del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, en el que estará radicada su secretaría ejecutiva. La Comisión estará integrada por:

a) La o el Subsecretaria(o) de la Mujer y la Equidad de Género, quien la presidirá;

b) Un representante del Ministerio Público, designado por el o la Fiscal Nacional;

c) Un representante del Poder Judicial, designado por la Corte Suprema;

d) Un representante de la Defensoría Penal Pública, designado por el o la Defensor(a) Nacional;

e) Un representante de Carabineros de Chile, designado por el o la General Director(a) de Carabineros de Chile;

f) Un representante de la Policía de Investigaciones de Chile, designado por el o la Director(a) General de la Policía de Investigaciones de Chile, y

g) Un representante de la Subsecretaría del Interior, designado por la o el Subsecretaria(o) del Interior.

Los integrantes podrán hacerse acompañar en las sesiones de la Comisión por otros funcionarios de las respectivas instituciones.

La Comisión sesionará en forma ordinaria, convocada por la secretaría ejecutiva, cada seis meses, dentro de los primeros diez días hábiles del mes correspondiente. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la secretaría ejecutiva a solicitud del Presidente de la Comisión o de, al menos, dos de sus integrantes.

La secretaría ejecutiva deberá levantar acta de cada sesión respecto a las materias tratadas y de los acuerdos adoptados, y, en su caso, incluirá los antecedentes estadísticos, técnicos y demás pertinentes en que se haya fundado la Comisión para obrar y resolver. Estas actas serán públicas de acuerdo a las disposiciones establecidas en la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por la mayoría absoluta de sus integrantes.

La Comisión podrá invitar a sus sesiones a representantes de organizaciones e instituciones públicas y privadas que estime pertinente, como asimismo, podrá solicitar ser recibida por cualquier autoridad o funcionario del Estado, para recabar antecedentes o representar las necesidades que sea indispensable atender para el cumplimiento de sus fines.

Con el fin de garantizar el trabajo coordinado de los actores involucrados, el o la Ministro(a) de la Mujer y la Equidad de Género, el o la Fiscal Nacional del Ministerio Público, el o la Presidente(a) de la Corte Suprema, el o la Defensor(a) Nacional, el o la General Director(a) de Carabineros de Chile y el o la Director(a) General de la Policía de Investigaciones de Chile deberán remitir a la Comisión, en el mes de octubre de cada año, un diagnóstico de la gestión institucional ante casos de violencia intrafamiliar, y propuestas de trabajo para el diseño de proposiciones técnicas para el seguimiento y evaluación de los casos de violencia intrafamiliar. En todo caso, la Comisión podrá requerir mayor información o antecedentes a las referidas autoridades para una mejor comprensión de los datos proporcionados.

Los criterios uniformes que permitan determinar la existencia de riesgo alto para la víctima de hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, en la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, con base en la cual se emiten los informes de evaluación de riesgo necesarios para adoptar las medidas dispuestas en el artículo 92 bis de la ley Nº 19.968, y en los artículos 20 bis y 20 quáter de la ley Nº 20.066, deberán ser revisados por la Comisión, a lo menos, cada tres años. Para estos efectos, la Comisión deberá tomar en cuenta los estándares profesionales, de conformidad a lo informado por académicos expertos en psiquiatría, psicología y sociología.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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