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Establece marco para la inversión extranjera directa en chile y crea la institucionalidad respectiva Artículo 16 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Establece marco para la inversión extranjera directa en chile y crea la institucionalidad respectiva
Artículo 16.

A la Agencia corresponderá la promoción de la inversión extranjera hacia el país. Para el cumplimiento de dicho objetivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1) Implementar la estrategia de fomento, a través de medidas y acciones de promoción de la inversión extranjera en Chile. Estas acciones y medidas deberán ser evaluadas regularmente y aprobadas por el Comité de Ministros conforme a lo señalado en el artículo 12. En el marco de las medidas definidas por el Comité, la Agencia podrá:

a) Organizar misiones públicas o privadas de potenciales inversionistas extranjeros hacia Chile y participar en ellas, promoviendo las bondades de la inversión extranjera en Chile, así como gestionar y participar en rondas de negocios, ferias, seminarios, foros y misiones de promoción del país, para atraer inversión extranjera, las que podrán realizarse tanto dentro como fuera del país.

b) Brindar orientación e información a los potenciales inversionistas extranjeros sobre el mercado, la legislación y los incentivos aplicables a su inversión, así como informarlos de otros aspectos relevantes para su inversión.

c) Realizar actividades destinadas a retener y estimular la expansión y la reinversión de la inversión extranjera que se haya materializado en el país, con el fin de lograr mayor impacto económico local de la misma.

d) Colaborar con los inversionistas extranjeros en la generación de contactos y reuniones con entidades de Gobierno, gremios económicos, empresarios, proveedores, instituciones financieras, centros de investigación y otros actores que faciliten el ingreso de la inversión extranjera a Chile.

e) Constituir un Consejo Asesor Consultivo conformado por representantes de los sectores público y privado, que tendrá por misión asesorar al Director en la definición de objetivos de mediano y largo plazo, así como evaluar las actividades, las iniciativas y los esfuerzos desplegados por la Agencia.

El Consejo Asesor Consultivo deberá considerar la participación permanente de un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Regional. Igualmente, considerará la participación del Presidente del Gobierno Regional respectivo en las sesiones en que se analicen actividades, iniciativas o esfuerzos vinculados a la región correspondiente.

f) Promover a Chile como destino de inversión.

g) Toda otra actividad que contribuya a la promoción de la inversión extranjera en Chile.

2) Actuar como órgano administrativo del Comité de Ministros, para lo cual recibirá y analizará las presentaciones que se le hagan, generará los antecedentes y estudios que requiera y desarrollará toda otra función de carácter administrativo que determine el Comité. 3) Conocer de las solicitudes de certificación sobre la calidad de inversionista extranjero y emitir los certificados que corresponda conforme a lo establecido en el artículo 4º. 4) Proponer al Comité de Ministros la estrategia de fomento de la inversión extranjera. 5) Contribuir a crear un clima favorable para la inversión extranjera en Chile, en particular identificando obstáculos a la materialización de proyectos de inversión extranjera e informando de ellos a las autoridades competentes, con el fin de avanzar en su superación. 6) Recopilar, registrar y sistematizar información y estadísticas en materia de inversión extranjera. Con este objeto podrá requerir, tanto a organismos públicos como privados y a los propios inversionistas extranjeros, la información pertinente para el cumplimiento de esta función.

Con igual fin, la Agencia deberá utilizar las estadísticas macroeconómicas sobre inversión extranjera que compile y publique el Banco Central de Chile, para lo cual podrá suscribir con este organismo los convenios o acuerdos de colaboración que garanticen una adecuada y efectiva coordinación en este ámbito. 7) Informar anualmente al Comité de Ministros acerca de los avances en el cumplimiento de la estrategia de fomento.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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