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Establece incentivos para el desarrollo economico de las provincias de arica y parinacota, y modifica cuerpos legales que indica Artículo 36 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Establece incentivos para el desarrollo economico de las provincias de arica y parinacota, y modifica cuerpos legales que indica
Artículo 36.

Autorízase el establecimiento, administración y explotación de nuevos casinos de juego en la comuna de Arica, los que estarán sujetos a las siguientes condiciones especiales: 1) Se concederá permiso para operar nuevos casinos sólo cuando su establecimiento sea anexo a una inversión en estructura turística que se realizará en terrenos propios del solicitante y que comprenderá la construcción de un hotel de, a lo menos, ochenta dependencias habitacionales, restaurantes, bares, sala de convenciones o eventos similares, caja de cambio de moneda extranjera y piscinas. 2) El permiso de operación para la explotación de un nuevo casino se concederá sólo a sociedades anónimas cerradas constituidas de acuerdo a la ley chilena, con domicilio en Arica para todos los efectos legales y tributarios, que se sujeten a las normas de control que rigen para las sociedades anónimas abiertas de acuerdo a la ley N° 18.046, con un máximo de diez socios, con un capital suscrito pagado no inferior al equivalente de veinte mil unidades de fomento, y cuyo plazo de duración no será inferior al tiempo por el cual solicita el permiso respectivo. 3) A la solicitud de operación se acompañarán: a) la ubicación, planos y títulos de la propiedad y del establecimiento y el certificado de recepción final de las construcciones otorgado por la Dirección de Obras Municipales competente; b) la escritura social y demás antecedentes relativos a la constitución de la sociedad operadora, los acuerdos de las juntas de accionistas y del directorio, así como los poderes de los gerentes y apoderados; c) los antecedentes personales y comerciales de los socios, gerentes y apoderados; d) los juegos de azar y los servicios anexos que se pretende explotar, y e) el plan de operación y el plazo por el cual se solicita el permiso para explotar el casino. (23)

En relación con los casinos nuevos que se autorizan por el inciso anterior, no regirán las disposiciones de los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal, ni las demás prohibiciones legales sobre la materia.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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