Establece incentivos para el desarrollo economico de las provincias de arica y parinacota, y modifica cuerpos legales que indica Artículo 30 Chile
Establece incentivos para el desarrollo economico de las provincias de arica y parinacota, y modifica cuerpos legales que indica
Artículo 30.
Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 27 del decreto con fuerza de ley N° 341, de Hacienda, de 1977:
a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: ''También podrán realizarse otros procesos que incorporen valor agregado nacional, tales como armaduría, ensamblado, montaje, terminado, integración, manufacturación o transformación industrial.''.
b) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:
''Los requisitos exigidos para calificar a una empresa de industrial tanto en Arica como en la Zona Franca de Iquique deberán ser los mismos, para iguales circunstancias. Las reclamaciones que se presenten en relación al cumplimiento de dichos requisitos serán resueltas por el Director Regional de Aduanas.''.
c) Agrégase el siguiente inciso séptimo, nuevo:
''El Director Nacional de Aduanas podrá, en casos calificados, autorizar que parte de los procesos industriales a que se refiere este artículo, puedan realizarse total o parcialmente en la zona franca de extensión o en el resto del país. De igual forma, estos procesos podrán ejecutarse sobre mercancías de terceros sin que por ello éstas cambien de naturaleza para efectos tributarios o aduaneros.''.
d) Agrégase el siguiente inciso octavo, nuevo:
''También serán consideradas empresas industriales manufactureras aquellas sucursales o depósitos de venta que comercialicen únicamente mercancías elaboradas, fabricadas o armadas por las empresas industriales instaladas en virtud del inciso final del artículo 8° en la Zona Franca de Iquique.''.
Chile Art. 30 Establece incentivos para el desarrollo economico de las provincias de arica y parinacota, y modifica cuerpos legales que indica
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Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
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Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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Establece sistemas de microcopia o micrograbacion de documentos Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administracion del estado Artículo 37. Código de Justicia Militar Artículo 60. Otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica Código de Justicia Militar Artículo 147.Publique la información de sí mismo
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