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Establece incentivos para el desarrollo economico de las provincias de arica y parinacota, y modifica cuerpos legales que indica Artículo 10 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Establece incentivos para el desarrollo economico de las provincias de arica y parinacota, y modifica cuerpos legales que indica
Artículo 10.

Autorízase en las provincias de Arica y Parinacota el establecimiento de recintos denominados centros de exportación para el ingreso, depósito y comercialización al por mayor de mercancías de acuerdo a las normas del presente Párrafo.

La administración y explotación de los centros de exportación será entregada por el Estado de Chile mediante licitación, a través del Ministerio de Hacienda, a las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos y exigencias establecidos en las bases que al efecto determine dicha Secretaría de Estado. La adjudicación se verificará mediante contratos cuyas condiciones serán pactadas con el interesado de conformidad a las leyes nacionales.

Los requisitos y condiciones generales de los procesos de licitación, de las bases y de los contratos de concesión relativos a la administración y explotación de los centros de exportación, serán establecidos mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.

Las bases señaladas en el inciso precedente, así como el contrato respectivo, podrán exigir a los administradores la construcción y explotación de recintos destinados a la exhibición de productos y prestación de servicios anexos, como banca, transportes, seguros u otros, así como la habilitación de instalaciones y equipamiento necesario para el funcionamiento de los servicios fiscalizadores.

La individualización y delimitación de los sitios de propiedad de los administradores o tomados por éstos en arrendamiento, en que funcionarán los centros de exportación, deben constar en decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda. (9)

Toda controversia que se suscite con motivo de los procesos de licitación, de la celebración e interpretación de los contratos de concesión y de la administración y explotación de los centros de exportación, se someterá a la decisión de un juez árbitro arbitrador, quien conocerá en única instancia, y será elegido de común acuerdo por las partes en conflicto y, a falta de acuerdo, por la justicia ordinaria.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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