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Establece el pago de un beneficio a favor de los trabajadores portuarios eventuales que indica Artículo 7 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Establece el pago de un beneficio a favor de los trabajadores portuarios eventuales que indica
Artículo 7.

Dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, la Tesorería General de la República pondrá a disposición de cada beneficiario y por medios electrónicos, el monto del beneficio de cada mes y la información utilizada para su determinación, debiendo publicar en un diario de circulación nacional la fecha desde la cual se encuentra disponible la información señalada. Dicho servicio adoptará las medidas que aseguren que esta información pueda ser consultada únicamente por el beneficiario o por quien este designe. La información deberá estar disponible por un plazo de 30 días.

Dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que dicha información se encuentre disponible, los beneficiarios podrán solicitar a la Tesorería General de la República la revisión del monto determinado, o bien, su inclusión como beneficiario en caso que no se les haya considerado como tales. A dicha solicitud deberán acompañarse los siguientes medios de prueba que acrediten la efectividad de los hechos en que funda su solicitud:

1.- Copia autorizada de declaraciones juradas sobre impuestos retenidos, presentadas por la empresa ante el Servicio de Impuestos Internos.

2.- Copia autorizada u original de certificados de cotizaciones previsionales.

3.- Copia autorizada de nóminas de trabajadores portuarios emitadas por la Dirección del Territorio Marítimo en que conste la condición de trabajador portuario eventual.

4.- Copia autorizada o el original de certificados otorgados por las empresas de muellajes que dé cuenta del o los contratos de trabajo del beneficiario, período o períodos de vigencia, remuneraciones obtenidas e impuestos retenidos.

En contra de lo resuelto por la Tesorería General de la República, el interesado sólo podrá deducir el recurso de reposición, dentro del plazo de 30 días.

Dentro de los 45 días siguientes al vencimiento del plazo para recurrir de reposición sin que dicho recurso se hubiere impetrado, o bien, desde la notificación de la resolución que resuelve la reposición interpuesta, la Tesorería General de la República deberá proceder al pago del beneficio si ello resulta procedente.

Los plazos a que se refiere este artículo, serán de días corridos.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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