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Establece el pago de un beneficio a favor de los trabajadores portuarios eventuales que indica Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Establece el pago de un beneficio a favor de los trabajadores portuarios eventuales que indica
Artículo 3.

En el caso que la Tesorería General de la República no cuente con los antecedentes suficientes para realizar el cálculo de los montos efectivamente retenidos en exceso, por no existir la información requerida conforme al artículo anterior o ser ésta incompleta, el beneficio correspondiente al mes en que se verifique dicha situación y aquel derivado de todos los meses anteriores a éste, hasta completar el período señalado en el inciso primero del artículo 1º, será determinado por la Tesorería General de la República, para cada beneficiario, conforme a la fórmula de cálculo señalada en el presente artículo. Este beneficio sólo procederá respecto de los meses pertenecientes al período en que el beneficiario registre cotizaciones previsionales que hubiesen sido enteradas por una empresa portuaria o de muellaje.

La información que se considerará para estos efectos, comprenderá la retención consignada en las declaraciones realizadas por los empleadores respecto del Impuesto Único de Segunda Categoría; la información de remuneraciones y cotizaciones previsionales de cada beneficiario, proporcionadas por las entidades a que se refiere el inciso primero del artículo 2º; y la nómina de trabajadores entregada por la Dirección del Territorio Marítimo.

La fórmula a que alude el inciso primero se elaborará conforme a las siguientes reglas:

1.- Con los datos y resultados con los cuales se realizó el cálculo de las cantidades retenidas en exceso conforme al artículo 1º de esta ley, se elaborará una tabla. Dicha tabla contendrá segmentos de renta tributable mensual expresados en tramos de un centésimo de unidad tributaria mensual, de menor a mayor. En caso de lagunas de información, estas se completarán con los promedios de los datos disponibles. Esta tabla relacionará cada segmento con el promedio de turnos día por mes, la escala de impuesto único a la renta vigente en dicho mes y el promedio del monto retenido por las empresas.

2.- Se solicitará a las entidades previsionales, del sistema público o privado, la renta imponible del mes de cada beneficiario y la cotización previsional de su cargo y asimismo las comisiones o gastos no tributables pagados por aquel a dichas entidades desde enero de 1981 hasta septiembre de 2010. Conforme a esta información y la tasa de cada cotización obligatoria de salud, se calculará la renta tributable mensual de cada beneficiario.

3.- Con la renta tributable de cada mes, expresada en unidades tributables mensuales, obtenida según lo establecido en el numeral 2.- anterior, se extraerá de la tabla señalada en el numeral 1.-, en forma individual por cada beneficiario, la información de turnos día y montos retenidos correspondientes a dicha renta. Con el conjunto de datos señalados y utilizando la tabla de impuesto establecido en el artículo 42 Nº 1 de la Ley de Impuesto a la Renta para el período mensual del mes y año que corresponda, se calculará el monto del impuesto que le habría correspondido pagar a cada beneficiario.

4.- Finalmente, el impuesto determinado en el numeral 3.- anterior, se comparará con el monto promedio retenido por las empresas, información extraída de la tabla señalada en el numeral 1.- anterior, y se establecerá el monto a pagar a cada beneficiario en el mes, expresado en unidades tributarias mensuales del período.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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