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Establece beneficios a funcionarios de servicios de salud que indica Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Establece beneficios a funcionarios de servicios de salud que indica
Artículo 3.

El personal a que se refiere el artículo 1° tendrá derecho, además, a optar por uno de los siguientes beneficios:

1) Un descanso compensatorio especial de 10 días hábiles al año, con goce de remuneraciones y compatible con el feriado legal.

El referido descanso deberá usarse en forma continua dentro del año, cada año calendario; no podrá acumularse al feriado legal y tendrá que estar separado de éste por un plazo no inferior a tres meses.

Sin embargo, si por necesidades de servicio el jefe superior anticipa o posterga la época en que se pida el descanso compensatorio, el funcionario podrá solicitar, por una sola vez, sua acumulación para usarlo conjuntamente con el del año siguiente.

2) Un incremento de la asignación permanente señalada en el artículo 1°, equivalente a los siguientes montos:

a) $12.000 para los funcionarios que integren la Planta Directivos Profesionales.

b) $6.000 para los funcionarios que integren la planta de Directivos no Profesionales.

c) $12.000 para los funcionarios que integren la Planta de Profesionales.

d) $6.000 para los funcionarios que integren la planta de Técnicos.

e) $3.000 para los funcionarios que integren la planta de Administrativos.

f) $3.000 para los funcionarios que integren la planta de Auxiliares.

La opción a que se refiere el inciso anterior deberá efectuarla el funcionario antes del 30 de junio de cada año, para regir el año calendario siguiente. Los Servicios de Salud dejarán constancia en la resolución respectiva que reconocen el beneficio. Si no manifestare su volutad dentro de dicho plazo, se entenderá que opta por el descanso compensatorio.

Estos beneficios regirán a contar del 1° de enero de 1994.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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