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Deroga la ley n° 8.834, de 1947, y regula beneficios para promover la realización en chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Deroga la ley n° 8.834, de 1947, y regula beneficios para promover la realización en chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional
Artículo 3.

Las siguientes mercancías quedarán comprendidas en las liberaciones señaladas en el artículo precedente:

a) Artículos deportivos.

b) Comestibles.

c) Bebidas analcohólicas.

d) Productos farmacéuticos, suministros médicos y material de primeros auxilios.

e) Trofeos, medallas, premios, propaganda turística y deportiva, y otros distintivos deportivos o artículos recordatorios del país de origen destinados a ser obsequiados con motivo del evento deportivo.

f) Suministros médicos para los animales que participen en las competencias.

g) Municiones para armas de fuego destinadas exclusivamente a la participación en competencias deportivas.

h) Sillas de rueda y otros artículos e implementos deportivos necesarios para el desplazamiento de paratletas.

i) Otros elementos necesarios para la práctica y competencia deportiva, que determinará el Servicio Nacional de Aduanas, en casos calificados y mediante resolución fundada, previa resolución de la Subsecretaría del Deporte.



Chile Art. 3 Deroga la ley n° 8.834, de 1947, y regula beneficios para promover la realización en chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional
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¿Está actualizado el CPP al año 2024?


¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?


lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


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