De promoción, protección y fomento de la actividad apícola Artículo 27 Chile
De promoción, protección y fomento de la actividad apícola
Artículo 27.
Para los efectos de este Título, las infracciones se clasificarán en gravísimas, graves y leves.
1.- Son infracciones gravísimas los actos u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente ley y que puedan alternativamente:
a) Afectar gravemente la salud de las colmenas, causando daños no susceptibles de reparación;
b) Fabricar o comercializar miel u otros productos apícolas adulterados o falsificados;
c) Desarrollar la actividad apícola sin encontrarse incorporado en registro alguno;
d) Impedir deliberadamente la fiscalización, encubrir una infracción o evitar el ejercicio de las atribuciones del Servicio, y
e) Reincidir en infracciones calificadas como graves de acuerdo con este artículo.
Las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de 100 a 200 unidades tributarias mensuales, y procederá, además, el decomiso de los productos adulterados o falsificados.
2.- Son infracciones graves los actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que puedan alternativamente:
a) Causar mortalidad o morbilidad de las colmenas, debido al abandono manifiesto de éstas;
b) Desarrollar la actividad apícola fuera del ámbito del registro conforme a su categoría;
c) Incumplir las medidas sanitarias dispuestas por el Servicio;
d) Impedir o no entregar información solicitada por el Servicio para ejercer su fiscalización;
e) Incumplir las normas sobre etiquetado contempladas en la ley, y f) Reincidir en una misma infracción calificada como leve de acuerdo con este artículo.
Las infracciones graves tendrán una multa que irá de 50 a 100 unidades tributarias mensuales.
3.- Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. Estas infracciones serán sancionadas con multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales o amonestación escrita.
Chile Art. 27 De promoción, protección y fomento de la actividad apícola
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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