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De promoción, protección y fomento de la actividad apícola Artículo 14 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

De promoción, protección y fomento de la actividad apícola
Artículo 14.

Con el objeto de proteger y promover el desarrollo sustentable de la actividad apícola, así como de resguardar la sanidad y el bienestar de las abejas, toda persona que movilice colmenas o efectúe trashumancia en el territorio nacional, deberá contar con un sistema actualizado y permanente de control interno, en el cual deberá dejar constancia de todo movimiento o trashumancia que realice. Dicho sistema deberá estar disponible cuando la autoridad competente lo requiera. Por resolución del Servicio Agrícola y Ganadero se establecerán los requisitos que deberá contener el sistema de control interno.

Asimismo, considerando los objetivos señalados en el inciso precedente, el Ministerio de Agricultura establecerá, a través de un reglamento, las condiciones necesarias para regular la trashumancia. Dichas condiciones se determinarán en función de las siguientes materias: distanciamiento entre apiarios, en función de la categoría de la actividad apícola que se desarrolle; medidas sanitarias dispuestas por la autoridad en conformidad con el artículo 10 de la presente ley; protección de la producción apícola orgánica; resguardo de zonas de desarrollo y selección genética apícola, y la carga apícola en aquellas localidades o zonas determinadas para las que hubieren estudios técnicos sustentados con evidencia científica.



Chile Art. 14 De promoción, protección y fomento de la actividad apícola
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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