Crea una corporacion autonoma con personalidad juridica y derecho publico y domicilio en santiago, denominada junta nacional de auxilio escolar y becas
Artículo 25.
Crea una corporacion autonoma con personalidad juridica y derecho publico y domicilio en santiago, denominada junta nacional de auxilio escolar y becas Artículo 25 Chile
La acción penal por el delito señalado en el artículo anterior sólo podrá iniciarse por denuncia o querella del Presidente de la Junta respectiva o el Intendente que corresponda y se tramitará y fallará en conformidad a las reglas sobre el juicio criminal de acción pública por crimen o simple delito.
El Presidente estará obligado a iniciar esta acción cuando la respectiva Junta así lo acuerde.
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El Presidente estará obligado a iniciar esta acción cuando la respectiva Junta así lo acuerde.
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