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Crea una bonificacion a la contratacion de mano de obra en las regiones i, xv, xi, xii y provincias de chiloe y palena Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Crea una bonificacion a la contratacion de mano de obra en las regiones i, xv, xi, xii y provincias de chiloe y palena
Artículo 2.

La bonificación de que trata esta ley no se pagará a los empleadores que incurran en falta de cumplimiento oportuno de los pagos previsionales que deban efectuar a sus trabajadores. En tal caso, perderán sólo el beneficio correspondiente al mes en que se devengaron las remuneraciones afectas a aquéllos.

El pago fuera de plazo de las cotizaciones previsionales no dará al empleador derecho a reclamar retroactivamente el beneficio establecido en esta ley.

Constituirá delito de fraude al Fisco y se sancionará con presidio menor, en sus grados medio a máximo, la obtención de la bonificación de que trata este artículo ejecutada a través de la inclusión en planillas de trabajadores inexistentes o con domicilio en otra zona, la falsedad en cuanto al monto de las remuneraciones efectivamente pagadas e imponibles por la empresa. Serán solidariamente responsables de las obligaciones civiles que generen las conductas anteriores tanto el gerente general o el autor material o intelectual del hecho, como el contador que certifique la planilla respectiva.

La fiscalización del beneficio establecido en esta ley corresponderá al Servicio de Tesorerías. Para estos efectos, dicho Servicio podrá requerir a los empleadores la entrega de los antecedentes que estime pertinentes a través de cualquier medio de soporte.

En las regiones de Aysén y de Magallanes y en las provincias de Chiloé y Palena, esta bonificación se pagará sólo en los casos que las remuneraciones sean superiores en un 20% al salario mínimo mensual vigente en el país.



Chile Art. 2 Crea una bonificacion a la contratacion de mano de obra en las regiones i, xv, xi, xii y provincias de chiloe y palena
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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