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Crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado
Artículo 6.

El trabajador que pueda impetrar alguno de los subsidios al empleo establecidos en el artículo 21 de la ley N° 20.595, en la ley N° 20.338 y el subsidio que crea la presente ley simultáneamente, solo tendrá derecho al pago mensual por este último beneficio.

Sin perjuicio de lo anterior, si al trabajador le hubiere correspondido, por concepto de los beneficios establecidos en el artículo 21 de la ley N° 20.595 o en la ley N° 20.338, en un año calendario, un monto superior a la suma del subsidio que crea la presente ley, devengado durante dicha anualidad, la diferencia que resulte se le pagará en la época fijada para el pago de los subsidios creados por dichas normas legales, en el año calendario inmediatamente siguiente a aquél en que se realizaron los referidos pagos mensuales.

Si durante algún o algunos meses del año calendario el trabajador no recibe el subsidio que crea la presente ley, por no cumplir con los requisitos para ser beneficiario de éste, pero recibe pagos provisionales por los subsidios del artículo 21 de la ley N° 20.595 o de la ley N° 20.338, dichos pagos serán descontados de la diferencia señalada en el inciso anterior.



Chile Art. 6 Crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado
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Respecto al artículo 55, el informe favorable para la construcción ¿dónde se solicita primero? al ministerio de agricultura y luego al de vivienda y urbanismo?? Y ¿qué se solicita al DOM?

Gracias


¿Está actualizado el CPP al año 2024?


¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?


lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


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