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Crea un registro voluntario de contratos agrícolas Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Crea un registro voluntario de contratos agrícolas
Artículo 6.

Sin perjuicio de los elementos esenciales que debe contener el contrato agrícola, el formulario de inscripción contendrá las siguientes menciones:

a) Nombres y apellidos o razón social, y número de RUT, RUN, pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes contratantes.

b) Fecha de término del contrato agrícola.

c) Rol de avalúo del bien raíz en que se producen los bienes objeto del contrato.

d) En caso que el productor agrícola no sea el dueño de la propiedad raíz, la identificación precisa del título en virtud del cual explota el predio a que se refiere la letra precedente.

e) La indicación de los productos objeto del contrato.

f) Total de la superficie cuya producción sea objeto del contrato, y el rendimiento de la producción estimada en volumen o peso.

g) La indicación de estar comprándose el total o una parte de la producción señalada en el contrato agrícola, de conformidad a la letra f) anterior.

h) La autorización expresa de las partes para el tratamiento de los datos que contenga el formulario.

i) La cláusula penal, en caso de pactarse, que se hará efectiva ante el incumplimiento de cualquiera de las partes.

j) La circunstancia, en caso de existir, de que los productos objeto del contrato cuentan con cobertura de seguro, cualquiera sea la naturaleza de éste.

k) La estipulación expresa de que las partes acuerdan someterse a las normas de esta ley.

l) En general, aquellas menciones que las partes convengan en publicar.



Chile Art. 6 Crea un registro voluntario de contratos agrícolas
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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