Crea la superintendencia de electricidad y combustibles
Artículo 8.
Crea la superintendencia de electricidad y combustibles Artículo 8 Chile
Corresponderá a la División Técnica de Electricidad:
a) Estudiar, analizar y proponer al Superintendente las resoluciones que corresponda en todas las materias técnicas de electricidad;
b) Participar en la elaboración de normas, documentos e instructivos técnicos de carácter nacional, y
c) Participar en la planificación, investigación, coordinación, fiscalización y demás materias propias del área de electricidad.
Chile Art. 8 Crea la superintendencia de electricidad y combustibles
a) Estudiar, analizar y proponer al Superintendente las resoluciones que corresponda en todas las materias técnicas de electricidad;
b) Participar en la elaboración de normas, documentos e instructivos técnicos de carácter nacional, y
c) Participar en la planificación, investigación, coordinación, fiscalización y demás materias propias del área de electricidad.
Chile Art. 8 Crea la superintendencia de electricidad y combustibles