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Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica Artículo 23 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica
Artículo 23.

Todo aquel que perciba el beneficio de esta ley y que no cause derecho a cuota mortuoria o asignación por muerte en algún régimen de seguridad social, causará derecho al pago de cuota mortuoria para quien acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral, debiéndose para estos efectos presentar la respectiva solicitud de reembolso en el Instituto de Previsión Social.

El Instituto de Previsión Social deberá pagar a quien corresponda, y en los términos señalados en el inciso anterior, el monto efectivo de la prestación hasta la concurrencia de su gasto, con un límite de 15 unidades de fomento, que será financiado con recursos del Estado. Un mismo causante dará derecho sólo a un pago de cuota mortuoria.

Para los beneficiarios de esta ley, afiliados al Sistema de Pensiones regido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, cuyo saldo sea cero o no alcance a financiar la totalidad de la cuota mortuoria, el beneficio de cargo del Estado corresponderá a la diferencia faltante con el límite de 15 unidades de fomento.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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