Imprimir

Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica
Artículo 2.

Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones:

1. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 62 la frase "la pensión básica solidaria de vejez" por la siguiente: "tres unidades de fomento".

2. En el artículo 62 bis:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase "la pensión básica solidaria de vejez" por la siguiente: "tres unidades de fomento".

b) Elimínase en el inciso cuarto la segunda oración.

3. Sustitúyese en el inciso sexto del artículo 64 la frase ", como también porque su renta temporal mensual sea ajustada al cien por ciento del valor de la pensión básica solidaria de vejez, en el caso en que el afiliado no cumpla los requisitos para acceder al sistema de pensiones solidarias" por lo siguiente: "al monto correspondiente, reduciéndolo hasta un mínimo de 3 unidades de fomento. También podrá optar por que su renta temporal sea aumentada hasta 3 unidades de fomento, siempre que el afiliado no cumpla con los requisitos para acceder a la Pensión Garantizada Universal, y en el caso de ser menor de 65 años, que no cumpla con los requisitos para acceder a los beneficios solidarios de invalidez".

4. En el artículo 65:

a) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

"La anualidad que resulte de aplicar lo dispuesto en el inciso primero se pagará en doce mensualidades.".

b) Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente:

"En todo caso, el afiliado podrá optar por retirar una suma inferior, con un mínimo de 3 unidades de fomento. También podrá optar por que su retiro programado sea aumentado hasta 3 unidades de fomento, siempre que el afiliado no cumpla con los requisitos para acceder a la Pensión Garantizada Universal, y en el caso de que sea menor de 65 años, que no cumpla con los requisitos para acceder a los beneficios solidarios de invalidez.".

5. Reemplázase en los incisos primero y tercero del artículo 65 bis la expresión "de vejez" por "de invalidez".

6. Reemplázase en la letra b) del inciso primero del artículo 68 la frase "al ochenta por ciento de la pensión máxima con aporte solidario, vigente a la fecha en que se acoja a pensión" por "a doce unidades de fomento".

7. En el artículo 70 bis:

a) Reemplázanse en el inciso primero las expresiones "pensión básica solidaria vigente para mayores de ochenta años" y "pensión básica solidaria vigente para los mayores de ochenta años" por, en ambos casos, "Pensión Garantizada Universal".

b) Suprímese la segunda oración del inciso tercero.

8. En el artículo 82:

a) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

"En el caso de las rentas vitalicias que señala el artículo 61, la garantía del Estado será de un monto equivalente a:

a) El valor de la renta vitalicia contratada, en los casos en que ésta sea igual o inferior a la Pensión Garantizada Universal.

b) La suma entre la Pensión Garantizada Universal y el 75% de la diferencia entre la renta vitalicia contratada y la Pensión Garantizada Universal, cuando la pensión contratada fuere mayor a este último monto.".

b) Derógase el inciso quinto.

9. Sustitúyese el inciso tercero del artículo 85 por el siguiente:

"Aquellos afiliados pensionados bajo la modalidad de retiro programado o renta temporal que habiendo agotado el saldo de su cuenta de capitalización individual no tengan derecho a la exención de la cotización de salud establecida en la ley N° 20.531, podrán enterar la cotización a que alude el inciso primero, calculada sobre el monto de la Pensión Garantizada Universal.".

10. Derógase el artículo 92 H.

11. En el numeral 20 del artículo 94:

a) Sustitúyense la palabra "éstos" por "éstas" y el vocablo "ella" por la expresión "la Superintendencia".

b) Intercálase, entre la primera y la segunda oraciones, la siguiente: "Asimismo, efectuará un análisis de los riesgos operativos del Instituto de Previsión Social, supervisando la gestión de éstos.".

12. En el inciso primero del artículo 94 bis:

a) Reemplázase la primera oración por la siguiente: "La Superintendencia de Pensiones efectuará análisis de riesgos y evaluará la gestión de ellos, respecto de las entidades señaladas en los números 17 y 20 del artículo 94.".

b) Intercálase, entre la expresión "control interno y cumplimiento" y el punto y seguido, la siguiente frase: ", según la entidad de que se trate".



Chile Art. 2 Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica
Artículo 1 2 3 4 ...26

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse