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Crea la oficina de estudios y politicas agrarias Artículo 8 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Crea la oficina de estudios y politicas agrarias
Artículo 8.

Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de sesenta días, a contar de la publicación de esta ley, proceda a encasillar al personal de planta que actualmente presta servicios en la Secretaría y Administración General del Ministerio de Agricultura, en las plantas de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias o en las plantas de la Subsecretaría de Agricultura. Tal encasillamiento se hará sin solución de continuidad y sin sujeción a lo dispuesto en el artículo anterior y a las demás normas vigentes sobre ingreso y provisión de cargos. En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá encasillar, en cargos de igual grado de la Planta Profesional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, a funcionarios que actualmente ocupan cargos en la Planta de Directivos de la División de Estudios y Presupuestos. El personal a que se refiere este artículo conservará todos sus derechos y, en especial, la antigüedad en el grado y en el servicio, el régimen previsional, el nivel de remuneraciones, el derecho conferido por el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972 y la condición de tope de escalafón, estos dos últimos cuando corresponda. Además, le será aplicable lo dispuesto en las letras a) y d) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979. Para los efectos legales y, en especial, para el cómputo de los años de servicios y de antigüedad en el grado del personal a que se refiere este artículo, deberá considerarse el tiempo trabajado en la ex Oficina de Planificación Agrícola y en la Subsecretaría de Agricultura.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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