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Сrea la comision chilena del cobre Artículo 15 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Сrea la comision chilena del cobre
Artículo 15.

Modifícanse, en la forma que se indica en cada caso, los siguientes artículos de la Ley N° 16.624:

a) Reemplázase la expresión "la Corporación del Cobre" por "la Comisión Chilena del Cobre", en todas las ocasiones en que aparece consignada en los artículos 4°, 8°, 9°, 10°, 18°, 59°, inciso final, 61° inciso final y 69°.

b) Derógase el inciso segundo del artículo 7° y suprímese la palabra "demás" en su actual inciso cuarto, que pasa a ser tercero.

Reemplázase el actual inciso tercero de dicho artículo 7°, que pasa a ser segundo, por el siguiente:

"La reserva a que se refiere el inciso precedente será establecida por la Comisión Chilena del Cobre, considerando la proporcionalidad de las producciones de las empresas y las necesidades de las industrias nacionales y entidades autorizadas".

Reemplázase la expresión "la Corporación del Cobre" por "la Comisión Chilena del Cobre" en los incisos primero y sexto del mismo artículo, pasando este último a ser inciso quinto;

c) Reemplázase el encabezamiento del inciso primero del artículo 9° por el siguiente:

"La venta de cobre o de cualquier producto sujeto a reserva, a las industrias nacionales del ramo y entidades autorizadas, se efectuará de acuerdo con las siguientes condiciones".

Reemplázase, en la letra C) de dicho artículo 9°, la expresión "productos que contengan molibdeno o demás productos sometidos a reserva destinados" y la coma que la precede, por "o cualquier otro producto sometido a reserva destinado";

d) Reemplázase la expresión "la Corporación del Cobre" por "la Corporación Nacional del Cobre de Chile" en los incisos 1°, 2° 3°, y 4° del artículo 55°; artículo 56°; letra b) del artículo 59°; en las dos ocasiones en que aparece en el artículo 62°, y en el artículo 64°;

e) Suprímese la expresión "o la Empresa Nacional de Electricidad S.A.", en los incisos primero y segundo del artículo 55° y en los artículos 56° y 62°, agregándose la conjunción "o" antes de la expresión "Empresa Nacional de Minería" en todos los casos;

f) Suprímese la frase "o de la Empresa Nacional de Electricidad S.A." en el inciso cuarto del artículo 55°, agregándose la conjunción "o" antes de la expresión "Empresa Nacional de Minería";

g) Reemplázase la frase "las Corporaciones del Cobre, de Fomento de la Producción, Empresa Nacional de Minería o por la Empresa Nacional de Electricidad S.A." por "la Corporación Nacional del Cobre de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción o la Empresa Nacional de Minería", en la letra c) del artículo 59°;

h) Suprímese la frase "con excepción de los incisos primero, tercero y cuarto del artículo 2° y de los artículos 3° y 5°" en el artículo 60°;

i) Reemplázase el inciso primero del artículo 61° por el siguiente:

"La renta líquida imponible de las empresas productoras de cobre de la gran minería y de las sociedades mineras mixtas se determinará de acuerdo con las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el decreto ley 824 y sus modificaciones. A dichas empresas y sociedades les serán aplicables las mismas normas porque se rijan las actuales sociedades colectivas del Estado, o sus continuadoras legales, en lo concerniente a la forma y plazos para declarar sus impuestos a la renta, como asimismo al sistema de abonos de excesos pagados y la forma de computar los plazos de prescripción de los artículos 200° y 201° del Código Tributario";

j) Reemplázase en el artículo 64° la frase "a que se refieren los artículos 3° y 9° de la Ley sobre Impuesto a la Renta" por "a que se refieren los artículos 3° y 8° de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el decreto ley 824 de 1974", y

k) Reemplázase la frase "en los artículos 105°, 106° y artículos 136°, N° 3, parte final de la Ley 15.575" en el artículo 65° por "y en los artículos 105° y 106° de la Ley 15.575"; y el punto y coma que precede a dicha frase por una coma.



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¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?


lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


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