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Crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica
Artículo 5.

El personal de empleados de los Juzgados de Letras del Trabajo que se crean por esta ley, tendrán los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial, que a continuación se indican:

1) Jefe de Unidad de Juzgado de Letras del Trabajo de asiento de Corte, grado IX del Escalafón Superior del Poder Judicial.

2) Jefe de Unidad de Juzgado de Letras del Trabajo de capital de provincia, grado X del Escalafón Superior del Poder Judicial.

3) Administrativo Jefe de Juzgado de Letras del Trabajo de asiento de Corte, grado XI del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.

4) Administrativo Jefe de Juzgado de Letras del Trabajo de capital de provincia, grado XII del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.

5) Administrativo 1° de Juzgado de Letras del Trabajo de asiento de Corte, grado XII del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.

6) Administrativo 1° de Juzgado de Letras del Trabajo de capital de provincia, grado XIII del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.

7) Administrativo 2° de Juzgado de Letras del Trabajo de asiento de Corte, grado XIII del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.

8) Administrativo 2° de Juzgado de Letras del Trabajo de capital de provincia, grado XIV del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.

9) Administrativo 3° de Juzgado de Letras del Trabajo de asiento de Corte, grado XIV del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.

10) Administrativo 3° de Juzgado de Letras del Trabajo de capital de provincia, grado XV del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.

11) Ayudante de servicios de Juzgado de Letras del Trabajo de asiento de Corte, grado XVI del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.

12) Ayudante de servicios de Juzgado de Letras del Trabajo de capital de provincia, grado XVII del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.

13) Auxiliar de Juzgado de Letras del Trabajo de asiento de Corte, grado XVII del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.

14) Auxiliar de Juzgado de Letras del Trabajo de capital de provincia, grado XVIII del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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