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Crea instituto nacional de estadisticas Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Crea instituto nacional de estadisticas
Artículo 4.

Son atribuciones y deberes del Director:

a) Preparar anualmente el Plan Nacional de Recopilación Estadística, con la colaboración del Comité Consultivo Técnico de Estadísticas.

b) Ejecutar el Plan Anual de Trabajo del Instituto.

c) Determinar la normalización y periodicidad de las publicaciones del Instituto y fijar sus precios, como también los de las impresiones y trabajos que se ejecuten por cuenta de terceros.

d) Proporcionar sin cargo, en caso necesario, dichas publicaciones.

e) Contratar a honorarios personal para estudios y trabajos determinados, con cargo a los ítem que, para tal efecto, se consulten en el Presupuesto de la Nación. Cuando estas contrataciones se realicen por períodos no superiores a seis meses y para trabajos censales, no se requerirá estar en posesión de los requisitos exigidos para optar a un cargo en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Administración Pública. En este último caso, los pagos podrán hacerse extendiendo gíro contra decreto de fondos cursado, sin necesidad de mediar resolución de nombramiento.

f) Designar, en el carácter de ad-honorem, para que colaboren con los estudios del Servicio, alumnos o egresados de Escuelas Universitarias, que deban hacer su práctica en la especialidad estadística.

g) Aplicar las multas y sanciones que establece este decreto con fuerza de ley.

h) Representar al Gobierno de Chile en las reuniones de comités, seminarios, centros de estudios, conferencias y congresos, nacionales o internacionales, que versen sobre asuntos de estadística, y en los cuales el Estado chileno, o sus organismos, participan como organizadores, integrantes, observadores o de cualquier otro modo.

i) Delegar total o parcialmente, en los funcionarios del Instituto. las funciones y atribuciones a que se refieren las letras a), d) e i) del artículo 2°.

j) Dirigir el cumplimiento y ejecución de todas las funciones y atribuciones del Instituto y, en general, resolver todos los asuntos de orden técnico y administrativo.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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