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Crea establecimiento de salud de caracter experimental Artículo 28 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Crea establecimiento de salud de caracter experimental
Artículo 28.

Los trabajadores autorizados o seleccionados para seguir cursos de capacitación o perfeccionamiento tendrán la obligación de asistir a éstos. Los resultados que obtengan deberán ser considerados para las calificaciones de su desempeño y, cuando corresponda, para la postulación a cargos superiores.

Lo anterior, obliga al trabajador capacitado o perfeccionado a continuar desempeñándose en el Establecimiento a lo menos por el doble del tiempo de extensión del curso de capacitación. Si el trabajador se retirare antes del cumplimiento del plazo señalado, deberá devolver la parte proporcional de los costos de capacitación con el reajuste correspondiente.

El Jefe Superior del Establecimiento determinará las garantías cuyo otorgamiento estime necesario para cautelar el cumplimiento de la obligación establecida en el inciso precedente.



Chile Art. 28 Crea establecimiento de salud de caracter experimental
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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