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Crea establecimiento de salud de caracter experimental Artículo 13 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Crea establecimiento de salud de caracter experimental
Artículo 13.

Las relaciones entre el Establecimiento y quienes se desempeñen en él como trabajadores, se regularán por las normas de este decreto con fuerza de ley. Supletoriamente les serán aplicables, cuando corresponda, las disposiciones del Estatuto Administrativo, ley Nº18.834, que a continuación se indican:

a) Los artículos 11 y 12 sobre los requisitos de ingreso a la administración pública. b) El artículo 14, sobre la asunción inmediata de funciones. c) Los artículos 55 a 58, sobre obligaciones funcionarias. d) Los artículos 59 a 66, sobre la jornada de trabajo. e) Los artículos 69 al 72 relativos a las comisiones de servicio y cometidos funcionarios. f) Los artículos 73 al 77 sobre subrogación. g) El artículo 78 sobre prohibiciones. h) Los artículos 79, 80, 81 letra a) y b) y 82 sobre incompatibilidades. i) El artículo 84 sobre derecho a defensa. j) Los artículos 88, 89, 90, 91 y 96, sobre remuneraciones y asignaciones. k) Los artículos 97, 98, 99, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 145 y 146 sobre feriado anual, permisos y licencias. l) Los artículos 109 y 113, relativos a prestaciones sociales. m) Los artículos 114 al 139, ambos inclusive, sobre responsabilidad administrativa. n) Los artículos 151 al 153 sobre extinción de la responsabilidad administrativa. o) Los artículos 14 y 15 transitorios sobre protección de derechos previsionales.

Además, será aplicable la ley Nº19.345, que dispuso la aplicación de la ley Nº16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a los trabajadores del sector público.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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