Crea empresa television nacional de chile Chile
Crea empresa television nacional de chile
- Título I
Nombre, naturaleza y fines - Artículo 1. Televisión Nacional de Chile es una persona jurídica de derecho público y...
- Artículo 2. Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de televisión y de...
- Artículo 3. En el cumplimiento de los fines antes señalados, deberá sujetarse...
- Título II
De la Administración
Párrafo 1°
Del Directorio - a) De su composición y designación
- Artículo 4. La administración de la empresa la ejerce un directorio compuesto de siete...
- Artículo 4 BIS. Para ser nombrado director de la empresa se deberá cumplir, a lo menos, con...
- b) De las inhabilidades y recusaciones de los Directores
- Artículo 4 TER. Se considerarán inhabilidades para ser designado en el cargo de director las...
- Artículo 4 QUÁTER. Los directores deberán abstenerse de participar y votar cuando se traten...
- Artículo 5. El cargo de director será incompatible con: a) El cargo de diputado,...
- Artículo 6. Los directores en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas a...
- c) De la responsabilidad, derechos y obligaciones de los Directores
- Artículo 7. La función de Director no es delegable y se ejerce colectivamente, en sala...
- Artículo 8. Los Directores deberán emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y...
- Artículo 9. Los directores están obligados a guardar reserva acerca de los documentos y...
- Artículo 10. Se prohíbe a los Directores: 1) Adoptar políticas o decisiones que no...
- d) De la remuneración de los Directores
- Artículo 11. Los directores tendrán derecho a una dieta mensual que será establecida por...
- e) De la cesación en el cargo del Director
- Artículo 12. Son causales de cesación en el cargo de director de aquellos a que se...
- f) Del funcionamiento del Directorio
- Artículo 13. El Directorio sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio y...
- Artículo 14. La empresa sólo podrá celebrar actos o contratos en los que uno o más...
- Artículo 15. De toda deliberación y acuerdo del Directorio se deberá dejar constancia en...
- g) De las atribuciones del Directorio
- Artículo 16. Corresponde al Directorio la administración y representación de la empresa,...
- Párrafo 2°
Del Director Ejecutivo - Artículo 17. Existirá un Director Ejecutivo que será designado o removido por el...
- Artículo 18. Corresponderá al Director Ejecutivo la ejecución de los acuerdos del...
- Artículo 19. Se aplicarán al Director Ejecutivo las normas establecidas en los artículos...
- Artículo 20. El Director Ejecutivo asistirá a las sesiones de Directorio con derecho a...
- Artículo 21. El Director Ejecutivo, en caso de ser citado a absolver posiciones, en...
- Título III
Del patrimonio y del régimen económico
Párrafo 1°
Del patrimonio. - Artículo 22. El patrimonio inicial de Televisión Nacional de Chile, al momento de entrar...
- Artículo 23. Al término de la empresa, su patrimonio pasará al Fisco de Chile, con...
- Párrafo 2°
Del régimen económico - Artículo 24. Televisión Nacional de Chile, en sus actividades financieras, estará sujeta...
- Artículo 25. Televisión Nacional de Chile estará afecta a lo dispuesto en el artículo 44...
- Artículo 26. Las utilidades anuales que obtenga Televisión Nacional de Chile se...
- Artículo 27. Televisión Nacional de Chile no podrá ceder, vender, arrendar o proporcionar...
- Artículo 28. El Gobierno no podrá obligar a la empresa a proporcionarle servicio alguno...
- Título IV
Del personal - Artículo 29. Los trabajadores de Televisión Nacional de Chile se regirán exclusivamente...
- Artículo 30. Los trabajadores de la empresa se clasifican en: a) trabajadores de planta,...
- Artículo 31. El ingreso a la planta y la provisión de cargos de jefatura o ejecutivos...
- Título V
De la fiscalización - Artículo 32. Televisión Nacional de Chile se relacionará con el Presidente de la...
- Artículo 33. La empresa y sus filiales quedarán sujetas a la tuición y fiscalización de...
- Artículo 34. Todo informe de los auditores externos deberá ser enviado de inmediato a la...
- Título VI
De la transmisión de contenidos educativos, culturales, tecnológicos, científicos e infantile - Artículo 35. Televisión Nacional de Chile, mientras cuente con una concesión, deberá...
- Artículo 36. El Directorio de Televisión Nacional de Chile en ejercicio tendrá la...
- Artículo 37. La Ley de Presupuestos del Sector Público podrá considerar aportes o...
- Título VII
Disposiciones varias - Artículo 38. Televisión Nacional de Chile se regirá exclusivamente por las normas de esta...
- Artículo 39. Deróganse, a contar de la publicación de la presente ley, el Título IV de la...
Otras regulaciones
Fija ley organica de gendarmeria de chile Establece un regimen de garantias en salud Declara feriado el día 8 de septiembre 2016, para la región de antofagasta Autoriza al estado para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado y dispone la constitucion de sociedades anonimas para tal efecto Establece el sistema red integral de protección socialMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
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