Crea el sistema nacional de certificación de competencias laborales y perfecciona el estatuto de capacitación y empleo Chile
Crea el sistema nacional de certificación de competencias laborales y perfecciona el estatuto de capacitación y empleo
- TÍTULO PRELIMINAR
DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE
COMPETENCIAS LABORALES - Artículo 1. Créase el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, en...
- Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: a) Competencia Laboral:...
- TÍTULO PRIMERO
DE LA COMISIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN
DE COMPETENCIAS LABORALES - Artículo 3. Créase la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias...
- Artículo 4. Corresponderán a la Comisión las siguientes funciones y deberes: a)...
- Artículo 5. La Comisión estará integrada por nueve miembros que tengan reconocida...
- Artículo 6. A los miembros de la Comisión les será aplicable lo establecido en los...
- Artículo 7. Los miembros de la Comisión deberán presentar una declaración de intereses...
- Artículo 8. La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva cuyas funciones serán las que le...
- Artículo 9. La Comisión designará una persona como Director Ejecutivo o Directora...
- TÍTULO SEGUNDO
DEL FINANCIAMIENTO DE LA COMISIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
LABORALES - Artículo 10. El patrimonio de la Comisión estará integrado por: a) Recursos...
- Artículo 11. La Comisión celebrará anualmente un Convenio de Desempeño con el Ministerio...
- Artículo 12. El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previa autorización del...
- TÍTULO TERCERO
DE LOS ORGANISMOS SECTORIALES
DE COMPETENCIAS LABORALES - Artículo 13. La Comisión deberá solicitar para el proceso de generación, adquisición y...
- Artículo 14. Son atribuciones de los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales:...
- TÍTULO CUARTO
DE LA ACREDITACIÓN DE LOS CENTROS DE EVALUACIÓN Y
CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES - Artículo 15. Para los efectos de esta ley, los procesos de evaluación y certificación de...
- Artículo 16. Los certificados de competencias laborales que se otorguen en conformidad a...
- Artículo 17. Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica...
- Artículo 18. Corresponderá a la Comisión acreditar a los Centros que cumplan con los...
- Artículo 19. Para obtener la acreditación como Centro, las entidades postulantes deberán...
- Artículo 20. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, no podrán...
- Artículo 21. La acreditación que se otorgue a los Centros se extenderá exclusivamente a...
- Artículo 22. De la resolución de la Comisión que deniegue la acreditación a que se...
- TÍTULO QUINTO
DE LA SUPERVISIÓN Y DE LAS SANCIONES A LOS CENTROS - Artículo 23. La Comisión supervisará que los procesos de evaluación y certificación, sean...
- Artículo 24. Los Centros que infrinjan las normas de la presente ley o su reglamento...
- TÍTULO SEXTO
DE LOS REGISTROS - Artículo 25. La Comisión llevará los siguientes registros de carácter público: 1....
- TÍTULO SÉPTIMO
DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN Y
CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES - Artículo 26. El servicio de evaluación y certificación de competencias laborales...
- Artículo 27. Podrá disponerse del financiamiento público a que se refieren las letras b),...
- Artículo 28. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, determinará el monto de los...
- Artículo 29. Con todo, las empresas que utilicen la franquicia tributaria establecida en...
- Artículo 30. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo autorizará, conforme a los...
- Artículo 31. Los comités bipartitos de capacitación, además de las funciones que...
- Artículo 32. Las acciones contempladas en las modalidades descritas en los incisos...
- Artículo 33. Los organismos técnicos intermedios para capacitación servirán de nexo entre...
- Artículo 34. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo podrá establecer con cargo al...
- Artículo 35. Para el financiamiento descrito en la letra b) del artículo 26 de la...
- TÍTULO OCTAVO
DEL DEBER DE RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD,
DE LOS ANTECEDENTES INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES - Artículo 36. Los Centros autorizados para realizar la labor de certificación de...
- Artículo 37. En caso que uno o más Centros involucrados en los procesos de certificación...
- TÍTULO NOVENO
DE LAS MODIFICACIONES A LA LEY Nº 19.518 - Artículo 38. Introdúcense en la ley Nº 19.518, las siguientes modificaciones: 1)...
- TÍTULO FINAL
- Artículo 39. Los reglamentos necesarios para la ejecución de esta ley serán dictados a...
Otras regulaciones
Permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley n° 20.822 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado Declara el 26 de junio de cada año como el día nacional de concientización sobre la esclerosis múltiple, de la esclerosis lateral amiotrófica y de otras enfermedades desmielinizantesMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
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Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
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