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Crea el sistema de educación pública Artículo 75 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Crea el sistema de educación pública
Artículo 75.

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.410, que Modifica la ley N° 19.070, sobre estatuto de profesionales de la educación, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otorga beneficios que señala:

1. Deróganse los artículos 4, 5 y 6.

2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 21:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase "administrados por municipalidades o corporaciones municipales de educación, los alcaldes", por "dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, los Directores Ejecutivos de éstos".

b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

"El Director Ejecutivo deberá consultar previamente sobre esta solicitud al Comité Directivo Local respectivo, y sólo podrá denegarla por motivos fundados.".

3. Modifícase el artículo 22 en el siguiente sentido:

a) Elimínase el literal a), pasando el actual literal b) a ser el literal a), y así sucesivamente los demás literales.

b) Agrégase un literal h) nuevo del siguiente tenor:

"h) Hasta el 10% de los recursos provenientes de la subvención escolar preferencial establecida en la ley Nº 20.248.".

4. Sustitúyese, en el artículo 24, la expresión "a la Municipalidad respectiva" por "al Servicio Local respectivo".

5. Reemplázase, en el artículo 25, la voz "alcalde" por "Director Ejecutivo del Servicio Local" y la expresión "un decreto alcaldicio" por "una resolución".

6. Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 26:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "a la respectiva Municipalidad" por "al Servicio Local respectivo".

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión "la Municipalidad respectiva" por "el respectivo Servicio Local".



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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