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Crea el sistema de educación pública Artículo 34 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Crea el sistema de educación pública
Artículo 34. Incompatibilidades

Es incompatible con el cargo de miembro del Comité Directivo Local:

a) Tener participación en la propiedad o ser representante legal, gerente o administrador de una entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles parvulario, básico y medio o de alguna asociación de sostenedores de la región a la que pertenece el Servicio Local.

b) Ser ministro de Estado, subsecretario, intendente o gobernador; secretario regional ministerial de Educación, funcionario de la secretaría regional ministerial de Educación o jefe de departamento provincial de Educación; senador o diputado; consejero regional; alcalde o concejal; miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial; secretario o relator del Tribunal Constitucional; fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones o su secretario-relator; miembro de los Tribunales Electorales Regionales, suplente o secretario-relator, y miembro de los demás tribunales creados por ley.

c) Ser representante legal, gerente, administrador o miembro de un directorio de entidades que figuren en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, administrado por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo 18, letra d), de la ley N° 18.956.

d) Tener un vínculo de dependencia con el respectivo Servicio Local o un establecimiento dependiente del Servicio Local, o estar contratado a honorarios y desempeñarse regularmente en éstos.

e) Tener la calidad de cónyuge, hijo o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio Local.

f) Tener vigente o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a veinte unidades tributarias mensuales o más con el Servicio Local, y tener litigios pendientes con él, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

g) Ser director, administrador, representante o socio titular del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a veinte unidades tributarias mensuales o más o litigios pendientes con el Servicio Local.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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