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Crea el sistema de educación pública Artículo 27 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Crea el sistema de educación pública
Artículo 27. Asignación de recursos a los Servicios Locales y rendición de cuentas

La Dirección de Educación Pública, según lo dispuesto en el literal d) del artículo 26, asignará recursos directamente a los Servicios Locales o a través de otras entidades públicas, para diversos fines, tales como infraestructura, equipamiento, innovación, trabajo en red y desarrollo de capacidades, con el objeto de favorecer la calidad del servicio educativo y de acuerdo a lo que establezca anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.

La unidad de administración y finanzas del Servicio Local respectivo deberá llevar la contabilidad de los ingresos y gastos del Servicio Local y de los establecimientos educacionales de su dependencia.

El Director Ejecutivo del Servicio Local deberá rendir cuenta pública de todos los recursos percibidos, debiendo incorporar el detalle de su uso respecto del servicio mismo, así como de cada uno de los establecimientos educacionales de su dependencia. Esta cuenta se llevará a cabo en la oportunidad establecida en la letra h) del artículo 22, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se creará el Programa de Fortalecimiento de la Educación Pública que considerará anualmente al menos $130.000.000 miles, sin perjuicio de los recursos del Fondo de Fortalecimiento de la Educación Pública establecido en el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845. A medida que vayan disminuyendo los recursos de este Fondo, se tenderá a incrementar el monto considerado en el Programa.

Los recursos de este Programa serán asignados por la Dirección de Educación Pública, de acuerdo con la Estrategia Nacional de Educación Pública y a principios de equidad y pertinencia. Su asignación se realizará de manera directa a los Servicios Locales o indirecta, a través de otros organismos públicos, de conformidad a criterios objetivos que podrán considerar factores tales como: número de establecimientos educacionales, niveles, modalidades educativas y formaciones diferenciadas que imparten, nivel de desempeño de los establecimientos de conformidad a la ley N° 20.529, así como ruralidad, cobertura, matrícula y vulnerabilidad de los estudiantes, entre otros. Los recursos que cada año se destinen a infraestructura y equipamiento considerarán al menos $80.000.000 miles, los que se asignarán de acuerdo a criterios adecuados a las necesidades de dicha área.

Un reglamento del Ministerio de Educación, suscrito también por el Ministro de Hacienda, regulará la distribución de los recursos y los procedimientos para cumplir lo señalado en el inciso anterior.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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