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Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica Artículo 48 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica
Artículo 48. Supervisión de programas de medio libre

La supervisión de los programas de medio libre se efectuará por la respectiva Dirección Regional y deberá contemplar de manera integral los aspectos financieros y técnicos.

Los organismos acreditados deberán prestar todas las facilidades para efectuar la referida supervisión.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se efectuarán inspecciones evaluativas de manera periódica.

La supervisión velará por el debido cumplimiento de los estándares fijados por el Servicio para cada programa y por el uso de los recursos en los fines estipulados en las bases de licitación y convenios correspondientes.

El organismo acreditado deberá enviar un informe periódico que detalle la demanda atendida, su descripción, inconvenientes y otros aspectos relevantes, conforme a lo establecido en el reglamento.

Los funcionarios del Servicio deberán dar estricto cumplimiento a la obligación dispuesta por el artículo 175 del Código Procesal Penal, cuando en el ejercicio de su función tomaren conocimiento de una situación de vulneración de derechos que pudiere revestir carácter de delito. La misma obligación regirá para todos los profesionales y personas naturales que intervengan en la ejecución de cualquiera de las medidas y sanciones previstas en la ley Nº 20.084 y para todo director o responsable de los respectivos proyectos.

Si dichas situaciones hicieren necesaria una medida judicial de protección a favor de los sujetos de atención del Servicio, las personas señaladas deberán además poner los antecedentes en conocimiento del tribunal con competencia en materias de familia que corresponda, dentro del mismo plazo establecido en el inciso precedente. La misma obligación regirá si se trata de situaciones que ameriten dichas medidas de protección y que no fuesen constitutivas de delito.

La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artículo eximirá al resto.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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