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Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica Artículo 32 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica
Artículo 32. Informes Estadísticos y Cuenta Pública

El Servicio deberá emitir informes estadísticos sobre el funcionamiento general del sistema que administra, los cuales mostrarán al menos información anonimizada sobre la población atendida, oferta programática disponible, medidas y sanciones aplicadas, mediaciones realizadas y acreditaciones otorgadas o rechazadas. Los informes deberán incorporar perspectiva territorial y enfoque de género y se publicarán electrónicamente cada seis meses.

Deberá, asimismo, publicar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el Consejo de Estándares y Acreditación.

El Servicio realizará, al menos, una cuenta pública anual, de carácter nacional, de conformidad a lo establecido en la ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, informando sobre el funcionamiento general del sistema que administra, el uso de recursos públicos involucrados y el nivel de logro de los objetivos planteados para el período. Asimismo, informará sobre el funcionamiento general de la Comisión Coordinadora Nacional y del Consejo de Estándares y Acreditación. Esto será replicado por el Servicio a nivel regional, anualmente y deberá incluir información sobre el funcionamiento general del Comité Operativo Regional respectivo.

A las cuentas públicas se convocará a las máximas autoridades nacionales o regionales, según corresponda, de los organismos que conforman la Comisión Coordinadora Nacional, además del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública y el Poder Judicial. También se podrá invitar a otras instituciones públicas y privadas que estén relacionadas con el sistema de justicia juvenil.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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