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Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica Artículo 27 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica
Artículo 27. Comité Operativo Regional

En cada región del país existirá un Comité Operativo Regional, al que corresponderá implementar en la respectiva región el Plan de Acción Intersectorial de Reinserción Social Juvenil. Para este efecto deberá:

a) Coordinar la implementación del Plan de Acción Intersectorial, pudiendo considerar la inclusión de objetivos propios de la región.

b) Generar una estrategia de redes que permita ejecutar con pertinencia el Plan de Acción Intersectorial a nivel regional.

c) Conocer y resolver a instancias de su presidente, situaciones particulares de carácter técnico que se produzcan en la región y que requieran de una respuesta intersectorial.

d) Gestionar la resolución de las situaciones particulares asociadas a cobertura o a otras restricciones relativas a la disponibilidad de la oferta requerida y que tengan implicancia intersectorial.

Para los efectos de lo establecido en el presente literal, el Servicio podrá colaborar, previa resolución fundada del Director Regional respectivo, transitoria y excepcionalmente, en la provisión de determinadas prestaciones, siempre que exista una respuesta previa por parte del órgano competente acerca de la falta de cobertura o restricción de disponibilidad de la oferta requerida.

e) Emitir informes anuales del cumplimiento del Plan de acción en la región y remitirlos a la Comisión Coordinadora Nacional.

Para tal efecto, el Director Regional correspondiente en su calidad de Secretario Ejecutivo, a requerimiento del Secretario Regional Ministerial de Justicia, quien lo presidirá, convocará, al menos cada dos meses, a los representantes regionales de los organismos señalados en el inciso tercero del artículo 23 de la presente ley y convocará en carácter de invitados a otras instituciones y órganos del Estado que se consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos señalados en el inciso anterior.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, el Director Regional y los municipios de la región celebrarán convenios de colaboración.

Dichos municipios deberán entregar atención a las personas que se encuentren sujetas a una sanción o medida de la ley N° 20.084, en cumplimiento de las funciones que actualmente realizan, establecidas en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

Asimismo, dichas municipalidades integrarán el Comité Operativo Regional a través de un alcalde representante, el que será designado a través de un convenio que suscribirán las municipalidades de la región entre sí, para tal efecto.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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