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Crea el servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y modifica normas legales que indica Artículo 51 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Crea el servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y modifica normas legales que indica
Artículo 51. Funciones del administrador provisional

El administrador provisional tendrá las siguientes funciones:

a) Dar cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en el respectivo convenio.

b) Ejercer toda acción destinada a garantizar la continuidad del cuidado de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio.

c) Representar legalmente al colaborador acreditado, en caso que corresponda.

d) Ejercer todas aquellas facultades que la ley y los respectivos estatutos le confieren al colaborador de que se trate respecto de las funciones relacionadas con la protección especializada de niños, niñas y adolescentes.

e) Resguardar el buen uso de los recursos públicos comprometidos.

f) Poner en conocimiento de las autoridades competentes cualquier hecho que pueda ser constitutivo de delito.

g) Informar al Director Regional respectivo la inviabilidad de subsanar los problemas o deficiencias que originaron su designación, para que éste adopte la sanción establecida en la letra c) del artículo 41, en caso que corresponda.



Chile Art. 51 Crea el servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y modifica normas legales que indica
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¿Está actualizado el CPP al año 2024?


¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?


lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


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