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Crea el servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y modifica normas legales que indica Artículo 36 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Crea el servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y modifica normas legales que indica
Artículo 36. Personas naturales acreditadas

Las personas naturales sólo podrán desarrollar la línea de acción de diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia regulada en el artículo 22 de esta ley. En dicho caso, las personas naturales deberán ser registradas de conformidad con el presente artículo.

El registro de personas naturales acreditadas deberá individualizar a todas las personas inscritas y señalar el ámbito territorial en que prestarán servicios.

El Servicio proporcionará a los tribunales de familia la nómina de las personas naturales acreditadas como colaboradores de su respectivo territorio jurisdiccional. Asimismo, deberá mantener dicha nómina en su página web, la que deberá ordenar a las personas naturales por comunas.

Para formar parte del registro de personas naturales acreditadas, las personas naturales deberán cumplir con los estándares que a su respecto señale el reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia a que se refiere el artículo 3 ter de la ley N° 20.530. Además, deberán poseer título profesional de una carrera que tenga al menos ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste; acreditar formación especializada en materia de niñez y de familia, impartida por alguna universidad o instituto que desarrolle docencia, capacitación o investigación en dichas materias; acreditar experiencia laboral de al menos tres años en materias relacionadas con niñez; y no formar parte de aquellas personas que no pueden desempeñar funciones en el Servicio de acuerdo al artículo 56 de la presente ley.

El pago por los servicios de las personas naturales acreditadas se realizará conforme al artículo 30 de la ley N° 20.032. Para efectos de la acreditación, evaluación, supervisión y fiscalización, las personas naturales se regirán por la misma normativa correspondiente a los colaboradores acreditados.



Chile Art. 36 Crea el servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y modifica normas legales que indica
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¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?


lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


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