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Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas Artículo 38 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Artículo 38. Compensaciones de biodiversidad

El Ministerio dictará un reglamento que definirá criterios y estándares a efectos de determinar, en el marco de la evaluación ambiental de proyectos y actividades, si las medidas de compensación propuestas resultan apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley N° 19.300, los que deberán cumplir con las reglas para la compensación de la biodiversidad adecuada, que se señalan en los incisos siguientes.

Las medidas de compensación de biodiversidad consistirán en acciones de restauración ecológica. Excepcionalmente las medidas de compensación podrán consistir en acciones de preservación, cuando se dé cumplimiento al criterio de adicionalidad, demostrando que la biodiversidad preservada se encuentra amenazada.

Serán apropiadas aquellas medidas de compensación que sean aplicadas de conformidad al principio de jerarquía y que den cuenta, al menos, de una pérdida neta cero y preferiblemente una ganancia neta de biodiversidad, de acuerdo a criterios de equivalencia y adicionalidad, que aseguren resultados medibles. La equivalencia estará dada por equivalencia en los atributos de composición, estructura y función en los distintos niveles de organización de la biodiversidad de los elementos impactados y compensados. Las medidas de compensación sólo podrán recaer en impactos residuales o remanentes, una vez que se han establecido medidas para evitar, minimizar o reparar los impactos. No se podrán establecer medidas de compensación cuando la afectación recaiga en componentes, estructuras o funciones de la biodiversidad con características de irreemplazabilidad o vulnerabilidad.

En el mismo reglamento, el Servicio propondrá los criterios y estándares sobre estudios de línea base en biodiversidad y determinación de impactos residuales; criterios de equivalencia y adicionalidad para compensaciones de biodiversidad; límites de la compensación y protocolos para el monitoreo de tales compensaciones.

El Servicio promoverá, además, la coordinación entre las medidas de compensación de diversos proyectos o actividades, con el objetivo de obtener ganancias en biodiversidad eficientes, eficaces y permanentes.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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