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Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas Artículo 33 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Artículo 33. Planes de restauración ecológica

El Servicio elaborará planes para la restauración ecológica de las áreas determinadas que hayan sido declaradas como áreas degradadas.

Los planes de restauración ecológica contendrán las medidas o acciones que se llevarán a cabo para restaurar, las que podrán ser activas o pasivas; las metas y objetivos de restauración; la ubicación de los ecosistemas que serán objeto de la restauración; sus componentes degradados; las amenazas causantes de la degradación y las exigencias para eliminarlas o limitarlas; el plazo estimado para su implementación, y el diseño del monitoreo y medidas de seguimiento, incluyendo indicadores de efectividad de las medidas o acciones, y una estimación de los costos asociados, en un marco de manejo adaptativo.

En caso que el plan de restauración ecológica recaiga sobre recursos naturales renovables regulados por la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal o la Ley General de Pesca y Acuicultura, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con el servicio público sectorial competente, a fin de asegurar una adecuada coordinación tanto en la elaboración como en la implementación y fiscalización del plan.

El procedimiento para la dictación de los planes de restauración ecológica que recaigan fuera de las áreas protegidas del Estado deberá contemplar la participación de la comunidad local, de las municipalidades y de gobiernos regionales, así como de los órganos públicos competentes y la publicación de dichos planes en la página web del Servicio y en un medio de difusión nacional y regional del territorio en que se aplique.

Corresponderá al Servicio ejecutar los planes de restauración ecológica. Cuando los planes contemplen medidas o acciones de otros órganos públicos, el Servicio coordinará con éstos su implementación.

En caso que el plan de restauración recaiga en predios de propiedad privada, se requerirá el consentimiento y participación de los respectivos propietarios.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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